Cita Iniciado por iberico Ver mensaje
Buenas, insisto en la pregunta que he hecho anteriormente. Si pido dos días de vacaciones, osea viernes y lunes, y sabiendo que además todos los días deducibles computan 7,5 horas, ¿qué pasa con el sábado y domingo? Porque hay gente que dice que no cuentan por lo que perderíamos horas con respecto a la actual, es decir sólo se deduce viernes y sábado, y hay gente que dice que si
Yo pienso que si deducen
f) Días deducibles: Aquellos que, por no estar en disposición de prestar servicio en
su propia unidad, se descuentan del periodo de referencia para el cálculo de la
jornada y de la semana de trabajo, por alguno de los siguientes motivos:
2º. Disfrutar de vacaciones, permisos o licencias, así como hacer uso debidamente
autorizado de los días dedicados a las actividades asociativas concernientes al
desempeño de sus funciones como vocal o representante de las asociaciones
con presencia en el Consejo de la Guardia Civil, contabilizadas a razón de siete
horas y media u ocho, en función del régimen de prestación del servicio, y de
acuerdo con las normas establecidas en la normativa que regule su disfrute.

Sexta. Vacaciones.
1. Se entiende por vacaciones el derecho al descanso retribuido mediante la exención
del servicio propio del destino o de la comisión de servicio que se desempeñe, que se
concede dentro de cada periodo anual y que se disfrutará de forma obligatoria dentro del
mismo
2. A los solos efectos del cómputo de días de disfrute de vacaciones, se considerarán
inhábiles los sábados, domingos y festivos que existan entre los días inicial y final del
periodo de vacaciones que se vaya a disfrutar.
Asimismo, el disfrute de vacaciones de lunes a viernes, pertenezcan o no a la
misma semana natural, comprenderá, en todo caso, además de estos días, los días
festivos y el fin de semana (sábado y domingo) inmediatamente anterior a su inicio, o el
inmediatamente posterior a su finalización, según corresponda, los cuales se considerarán
inhábiles a efectos del cómputo.