Cita Iniciado por rafa perez Ver mensaje
Veo varios hilos que tratan sobre el tema, pero ninguno que haga una interpretación práctica de la futura O.G. de Jornada laboral. Llevo dos días leyéndola y saco las siguientes conclusiones: (Me gustaría que alguién me rebatiera en caso de que interpretará que me estoy equivocando, pero os pido seriedad y conclusiones argumentadas en el borrador)

He hecho un desarrollo anual con un cuadrante basado en un ciclo de 3 días trabajados y 2 libres y para todos los trimestres salvo el tercero, me da lo siguiente:

Primer trimestre:
90 días en el ciclo: 482 horas de referencia. (90*5.36)
4 días festivos deducibles: 4 * 7.5 =30 (días festivos nacionales, autonómicos y locales en mi Unidad)
Horas de referencia: 482-30=452
Días deducibles por festivos y nocturno según borrador 2 días máximos por mes: total 6*7.5=45
Total horas para el ciclo=407 horas.
Horas mensuales: 407/3=135.66 horas/mes

Como digo, los demás trimestres salvo el tercero, que tiene menos festivos me dan resultados similares, es más con el acumulado de los 2 primeros trimestres, entiendo que se compensaría el tercero.

Si mis cuentas están equivocadas agradecería que me dijerais en que me equivoco.

Pero si no es así y a falta de la Orden General publicada y sin coletillas adicionales que rompan las reglas que se establecen en el borrador creo que es una importante mejora laboral, que no entiendo por que está siendo tan criticada por algunos.

Espero vuestros comentarios.

Un saludo.

El primer trimestre no se si deberías de tenerlo en cuenta porque según parece, la Orden empezará a aplicarse y por tanto a ser efectiva a partir de Marzo, (por aquello del SIGO), lo que ya se me escapa es si, al final, su aplicación va a ser con carácter retroactivo desde Enero.