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  1. #1
    Cita Iniciado por dsf Ver mensaje
    Los días deducibles si lo has hecho y sale así, perfecto, luego ya dependerá de las vacaciones, permisos, podrá haber una mínima variación.

    Lo de los tripletes lo digo porque no es por día trabajado sino por servicio (con un triplete de fin de semana ya generarías un día deducible), tienes más difícil conseguir 3 servicios festivos con descanso de 11 horas que con triplete.
    No es como dices, te lo argumento. Existen multitud de variantes para el ciclo de 3 laborables y dos libres, estos son unos ejemplos:

    TMNLL (típico triplete), duración del ciclo, 5 días.
    MMTTENNLLL (doble americano), duración del ciclo, 10 días.
    MTENL (turno americano), duración del ciclo, 5 días.
    NNNLLTTTLLMMMLL (turnos fijos), duración del ciclo, 15 días.

    Cada ciclo tiene una duración, si multiplicas por 7 (días de la semana), acabado el ciclo tendrás el mismo número de días trabajados en cada día de la semana para tardes, mañanas o noches, con lo cual en ese periodo todos los turnos estarán equilibrados y darán lugar a la compensación por festivos y nocturnos.
    Resumiendo, para el caso del "doble americano" y el "triplete", pasados 70 días ambos tendrán el mismo número de tardes trabajadas en sábado, tardes, mañanas y noches trabajadas en Domingo.

    Otra cuestión que será puro azar es la coincidencia de los turnos en días feriados, no obstante por una pura estadística sería razonable pensar que saldrá bastante equilibrada y además hay que tener en cuenta que por cada feriado habrá 3/5 de los turnos trabajando y 2/5 librando.

    Un saludo.

    PD.: Por cierto, como comento al inicio del Post, a estos turnos (3-2), por norma se le generará un libre adicional mensual de media, que daría las 135.66 horas mensuales.
    Última edición por rafa perez; 11/12/2014 a las 12:53

  2. #2
    Cita Iniciado por rafa perez Ver mensaje
    NNNLLTTTLLMMMLL (turnos fijos), duración del ciclo, 15 días.
    Así mirándolo un poco por encima ese turno seria inviable con una cadencia tan larga, se daría el caso de que no se cumpliría el fin de semana libre al mes que te corresponde según la orden general.

  3. #3
    Cierto, son simples ejemplos para argumentar, pero cuidado, en este caso a los 105 días tendría el mismo número de sabados y domingos librados.

    Un saludo.

    PD.: Y puestos en el caso de la renuncia al derecho del descanso de 11 horas entre servicios, me pregunto ¿no se podría renunciar también al fin de semana libre cada 21 días, a favor de otro turno que lo dé en otra cadencia?
    Última edición por rafa perez; 11/12/2014 a las 13:32

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