Me parece estupendo Rafa Pérez, que propongas que aportemos nuestras impresiones. Yo voy a plasmar las mías, y por supuesto, teniendo en cuenta que puedo estar equivocado.
Como parecer ser que la nueva norma no desarrolla al régimen de turnos, ya que pasa sobre este tema de una manera muy superficial, me he centrado solo en el régimen general, y dentro de este en la modalidad de prestación del servicio de actividad, que es dónde yo presto mis servicios, y con una jornada semanal de treinta y siete horas y media en computo mensual.
Con esta Orden General creo que se dejan a un lado los periodos de referencia trimestrales, tanto para el cálculo de horas, como para la compensación por exceso de las mismas, y estos periodos de referencia pasan a ser mensuales, pero teniendo en cuenta que el periodo de referencia mensual comprende las cuatro o cinco semanas de trabajo que corresponden a cada mes, de acuerdo con los calendarios anuales que vienen establecidos en la orden general que regula los incentivos al rendimiento. Si vamos a estos calendarios que aparecen en el punto 4 del anexo IV del borrador sobre incentivos al rendimiento, podemos observar que los periodos de referencia mensuales, unos abarcan cuatro semanas naturales y otros cinco semanas, siempre contabilizando como primer día un lunes y como último día del periodo de referencia el domingo de la cuarta o de la quinta semana posterior. Por ejemplo, la fecha de entrada en vigor de ambas órdenes, que plasman los últimos borradores, versión 05/12/14, es la del 30 de marzo de 2014. En un primer vistazo parece una fecha caprichosa, pero tiene su explicación: como la DGGC quiere hacer una simulación en SIGO durante los primeros meses de 2015, antes de poner en marcha las nuevas órdenes generales, estas no entrarán en vigor hasta abril, pero como el periodo de referencia de abril de 2015 comprende cinco semanas, desde el lunes 30 de marzo al domingo 3 de mayo, ese es el motivo de que entre en vigor el 30 de marzo, ya que este es el primer día del periodo de referencia de abril. Por consiguiente, el periodo de referencia de mayo de 2015 será desde el lunes 4 al domingo 31, en este caso, cuatro semanas naturales. Yo interpreto que en los periodos de cuatro semanas, las horas de referencia son 150 (37´5 X4) y en los de cinco semanas serán 187´5 (37´5 X5), y de ahí tenemos que reducir las horas correspondientes a los días deducibles, que serán:
a) Baja o indisposición con justificación médica
b) Vacaciones, permisos o licencias
c) Descansos compensatorios
d) Descansos correspondientes a días festivos
e) Descansos singularizados
f) Comisión de servicio
Estos días deducibles computan a razón de siete horas y media cada uno, con la salvedad de que si en una misma semana, todos los días son deducibles, sólo computan cinco a siete horas y media, ya que los dos restantes se consideran como el descanso semanal de esa semana, es decir que la semana completa computa treinta y siete horas y media.
Por eso te digo, Rafa Pérez, que a mi entender no hay que tener en cuenta los trimestres, ya que los periodos de referencia serán mensuales, pero de cuatro o cinco semanas completas, y para ello, algunos de esos periodos tendrán que coger días del mes anterior o posterior o cederlos al mes anterior o posterior.
Por otro lado, el exceso de horas para los que tenemos una jornada de trabajo de 37´5 horas semanales, será compensada económicamente hasta las diez primeras de exceso, el resto se compensará en días libres. Pero de todas formas, en la nueva OG ya indica claramente que el mando velará para que no se supere la jornada de trabajo establecida sin causa suficiente que lo justifique.
Otras novedades son, además de los descansos singularizados, de los que ya sabemos de la injusta forma de conseguirlos, la compatibilidad del disfrute del día de asuntos particulares que genera un festivo que cae en sábado, con el derecho al descanso de ese festivo con carácter de día deducible, y lo mismo ocurre con los días festivos que nos encontremos disfrutando permiso de Semana Santa o Navidad.
A destacar también que los descanso semanales serán en fin de semana uno de cada tres, a excepción del periodo de verano, y que las cuarenta y ocho horas del descanso semanal coincidirán con dos días naturales.
Un saludo
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