Hola de nuevo Rafa Pérez. Me alegro de que coincidamos en la visión de algunos puntos de la nueva normativa.
Partiendo de la base de que las dos órdenes generales van de la mano (la de jornada y horario y la de incentivos al rendimiento), que se complementan mutuamente, por eso se están desarrollando de forma simultánea, se publicarán a la vez y entrarán en vigor el mismo día, paso a exponer mi punto de vista sobre las dos cuestiones que planteas.
Si bien es cierto que el artículo 8 de la OG sobre jornada y horario no da muchas pistas sobre el régimen y modalidad que corresponde a cada uno, yo, y aclaro que de manera muy subjetiva, he deducido por eliminación que estaré encuadrado en el régimen general, modalidad de actividad, y te explico cómo me llegado a esa conclusión.
Al régimen específico pertenece el personal con funciones administrativas, personal cualificado de apoyo a la Dirección, personal con funciones de enseñanza en centros docentes y al régimen especial pertenece el personal con funciones de mando, de investigación policial y de unidades singulares operativas y de apoyo. Como yo no pertenezco a ninguna de esas unidades, estoy en el régimen general y en la modalidad de actividad al no estar en unidad que presta servicios de guardias combinadas ni a turnos.
Creo que nuestro periodo de referencia será mensual, ya que actualmente, el cómputo de horas se hace por meses, y las referencias al trimestre solo aparecen en la normativa sobre incentivos al rendimiento, y son para hacer el cálculo de exceso de horas, con lo cual un mes puede compensar a otro, tanto por exceso como por defecto, siempre que pertenezcan al mismo trimestre natural, y si hay exceso de horas en el trimestre, se compensa económicamente.
En la nueva normativa, al leer el artículo 21 de la OG sobre jornada y horario, dice que ese exceso se compensará mensualmente, por lo que entiendo que yo, que soy currito de a pie, con mis patrullas y mis servicios de protección de acuartelamientos, me corresponde el cómputo mensual, y según los artículos 22, 23 y 24 de la misma OG creo que se me asigna la modalidad de actividad, y me corresponde una jornada de 37´5 horas semanales en cómputo mensual.
Lo que ahora conocemos como incentivos por superación del horario de referencia, en la nueva normativa pasa a llamarse CREX, y en el preámbulo dice:
“También se regula la retribución económica (mediante el CREX) de quienes se vean obligados a superar la jornada de trabajo de 37,5 horas que tengan establecida hasta alcanzar las 40. A partir de esta cifra, la compensación se lleva a cabo para todos mediante periodos de descanso. La cuantía económica correspondiente se percibirá mensualmente y no con periodicidad trimestral como hasta el momento”
El artículo 17 de la misma OG:
“Artículo 17. Sistema de cómputo para la retribución de horas de exceso (CREX): concepto, sistema de cálculo y retribución económica.
1. La retribución por superación de la jornada de trabajo es aplicable únicamente al personal cuya jornada de trabajo semanal sea de treinta y siete horas y media, o el equivalente que corresponda, a partir de aquélla, en función de la disponibilidad personal para prestar servicio.
Será retribuible la superación de la citada jornada en cómputo mensual, medida en horas reales, y hasta un máximo del equivalente a una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales.
2. Para determinar el cálculo de las horas de exceso, se aplicará una fórmula que contemple, en su caso, las reducciones de jornada y el tratamiento de los días deducibles como neutros, de acuerdo con la normativa que regula los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.
La fórmula a aplicar tomará como referencia periodos de semanas naturales completas en número de cuatro o cinco, según el mes natural a que correspondan en el calendario anual, de modo que las semanas de cada mes serán aquellas que comprendan cada uno de sus jueves.
El mes natural a que se refiera el periodo de las semanas consideradas será tenido en cuenta como el mes de devengo a efectos retributivos.
3. El resultado del CREX vendrá determinado por la diferencia entre las horas de exceso calculadas con la fórmula aplicada y las que corresponderían para una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales, mediante el mismo sistema de cálculo. El número de horas resultante de la aplicación del CREX determinará las cantidades a retribuir con periodicidad mensual, referidas al mes de devengo.
Respecto a la segunda cuestión, sobre la los servicios que generan descansos singularizados, en el último borrador de 05/12/2014, este tema ha pasado a ser tratado en el artículo 25, no en el 22 como en el antiguo borrador. Lo que yo interpreto es que vamos acumulando servicios festivos por un lado y nocturnos por otro, y cuando alcancemos tres servicios festivos nos corresponde un descanso singularizado, pero no nos limita a que sean acumulados dentro de un mismo mes, se pueden ir acumulando, y cuando dispongas de tres ya puedes solicitar uno de esos descansos para el mes siguiente, independientemente de los meses que hayas necesitado para completar los tres. El mismo sistema para los nocturnos, en ese artículo 25 no dice que tengamos que hacerlos en un mismo mes, simplemente que cuando tengas seis, ya has generado uno de esos descansos, aunque estés en una unidad que solo haga dos nocturnos al mes y tardes tres meses en generar ese descanso.
Cuando ese mismo artículo dice que caducarán a los doce meses, se refiere a los servicios que se van acumulando para generar el descanso singularizado, nunca a los descansos ya generados, que se disfrutaran al mes siguiente de haber sido generados, hasta un máximo de dos, y el resto que queden pendientes, se disfrutarán a lo largo de los meses siguientes.
No sé si me he explicado o lo he liado más, pero en cualquier caso repito que es una visión personal y puede no corresponderse con lo que se aplique una vez que entren en vigor las dos órdenes generales.
Un saludo
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