Cita Iniciado por victhore Ver mensaje
Según el ultimo borrador los descansos singularizados adicionales son para los que estén acogidos al régimen general en la modalidad de actividad.
Los que estén a turnos ( la DGGC dirá quien puede estar a turnos) tendrán un régimen propio de descansos y tendrán una cadencia de turnos regular y fija que podrá ser continua o discontinua.
Que es eso de regimen propio de descansos y lo de cadencia continuao discontinua?.
Yo creo que los que hagan turnos tendrán los descansos singularizados adicionales incluidos en el mes.
Eso es lo que yo entendía, pues no entendía que no se le aplicarán los descansos singularizados a los que estén trabajando trabajando a turnos, pues bien según se ha sabido hoy, y mañana quedará plasmado en el borrador, los que estén a turnos NO disfrutarán de descanso singularizado, es decir, en el castellano llano a hacer 166 o 161 si estas a turnos menos tus festivos anuales... mañana lo veréis