Cuando me refiero a los descansos singularizados es en la propia cadencia del turno, es decir que haremos turnos como si hiciéramos 166 o 161 horas y según los descansos singulares del mes anterior si los.hubiere quitaran días de servicio, pero no se aplican a la cadencia de turno.
creo que ahora me he explicado mejor y al final estamos diciendo lo mismo