Cita Iniciado por bluecops Ver mensaje
Cuando me refiero a los descansos singularizados es en la propia cadencia del turno, es decir que haremos turnos como si hiciéramos 166 o 161 horas y según los descansos singulares del mes anterior si los.hubiere quitaran días de servicio, pero no se aplican a la cadencia de turno.
creo que ahora me he explicado mejor y al final estamos diciendo lo mismo
Los descansos singularizados adicionales son días deducibles y por lo tanto se descuentan del periodo de referencia para el cálculo de la jornada y de la semana de trabajo, articulo 3 apartado f opción 5º del borrador de jornada y horario del día 18/12/2014.

Aunque hagas turnos como si hiciéramos 166 o 161 si tienes dos descansos singularizados acumulados te restaran 15 horas.