
2. Cuando alguno de los días festivos que generan los descansos establecidos en el apartado
anterior coincida con el disfrute de los permisos correspondientes a los periodos de Semana
Santa y Navidad, se mantendrá el derecho a dicho descanso, con independencia de la situación
de disponibilidad para el servicio, que se hará efectivo durante el mes siguiente a la finalización
de las situaciones de disfrute mencionadas. Esta circunstancia tampoco será de aplicación al
personal incluido en el régimen específico de prestación del servicio.
Pues ahora me entero. Muchas gracias!!
Eso se supone que el sigo lo calcula automaticamente? no?
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