Descanso singuralizado, art. 25: 3 servicios en festivo (desde las 15 del sábado a las 06.00 del Lunes y las 24 horas de los festivos feriados) y seis nocturnos que no coincidan con lo anterior, a grandes rasgos esto da lugar a 1 descanso singularizado por cada uno de los anteriores, como máximo dos mensuales.
Y lo de los dobletes o tripletes es indistinto, no afecta a la larga a este tipo de descanso, siempre que la cadencia del turno sea lógica y tenga un número igual de TMN en los diferentes días de la semana.
Un saludo.
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