
Me lo temía, seguiré descansando lo mínimo y haciendo servicios de mier..Asimismo, no se nombrarán servicios de duración inferior a cinco horas, salvo que
existan razones justificadas. No se considerará razón justificada el nombramiento con
esta duración que obedezca únicamente a la finalidad de alcanzar y completar la jornada
de trabajo establecida.
el articulo 11 lo dice claro de 5 hacia arriba.. por lo tanto un servicio de 5 horas será completamente legal
Muchas gracias por la respuesta
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