UNA duda que me surge.. es según el articulo 15 "DESCANSO SEMANAL" hace constar que será de 48 horas ininterrumpidas que coincidirá con dos días hábiles.. bien entiendo que ahí hay que juntar el descanso diario también????
Es para saber si te pueden poner t l l t .. entiendo que se cumple lo de las 48 horas y día hábil, pero no se si además te tienen que poner el descanso mínimo de 11 horas del servicio anterior.
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