Cita Iniciado por HECTORYEUS Ver mensaje
UNA duda que me surge.. es según el articulo 15 "DESCANSO SEMANAL" hace constar que será de 48 horas ininterrumpidas que coincidirá con dos días hábiles.. bien entiendo que ahí hay que juntar el descanso diario también????

Es para saber si te pueden poner t l l t .. entiendo que se cumple lo de las 48 horas y día hábil, pero no se si además te tienen que poner el descanso mínimo de 11 horas del servicio anterior.
No te líes. No son 2 días hábiles, son 2 días naturales.

Aparte, también se deja claro que antes de un descanso semanal (antes de tener esos 2 libres juntos), debe haber un periodo de 8h tras el último servicio.
Por eso, no se podrá poner Tarde, justo antes del descanso semanal. El descanso empieza a las 0.00h, por lo que si te ponen Tarde y acabas a las 22.00h, sólo tendrías 2h tras el servicio y antes de comenzar el descanso.

Dicho de otra forma, justo antes del descanso semanal (2 libres consecutivos), sólo podrán nombrarte un servicio que finalice (como MUY tarde) a las 16.00h (para dejar 8h antes de las 0.00h).

Espero haberme explicado.

Un saludo.