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  1. #1
    perdona compañero pero mi intención no era ofenderte.. te lo voy a explicar:

    servicio de tarde (ejemplo día 20 de enero que es martes) .. finalizas a las 22.00 horas.. bien ahi vamos a poner 8 horas del descanso diario art.14.1.c

    A LAS 04.00 HORAS DEL DÍA 21 YA TIENES EL DESCANSO DIARIO EFECTUADO ..

    Ahora vamos a por el descanso semanal que lo regula el art. 15.1 y dice.. que será de 48 horas coincidentes en dos días naturales..

    el día 22 jueves a las 00.00 horas empieza la cuenta.. 24 horas del día 22 mas 24 horas del día 23.. suman 48..

    luego te podrían poner hasta un nocturno a las 00:00 horas o lo más logico una mañana en el día 24.. total de horas descansadas 80 horas desde el último servicio hasta el primero.-
    Última edición por HECTORYEUS; 14/01/2015 a las 16:43

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