[QUOTE=HECTORYEUS;330959]perdona compañero pero mi intención no era ofenderte.. te lo voy a explicar:
servicio de tarde (ejemplo día 20 de enero que es martes) .. finalizas a las 22.00 horas.. bien ahi vamos a poner 8 horas del descanso diario art.14.1.c
A LAS 04.00 HORAS DEL DÍA 21 YA TIENES EL DESCANSO DIARIO EFECTUADO ..
Ahora vamos a por el descanso semanal que lo regula el art. 15.1 y dice.. que será de 48 horas coincidentes en dos días naturales..
el día 22 jueves a las 00.00 horas empieza la cuenta.. 24 horas del día 22 mas 24 horas del día 23.. suman 48..
luego te podrían poner hasta un nocturno a las 00:00 horas o lo más logico una mañana.. total de horas descansadas 80 horas desde el último servicio hasta el primero.-[/Q
Entiendo lo que me quieres explicar, pero
desde mi punto de vista el problema no son las horas del descanso semanal, que de sobra están cumplidas, el problema es el primer dia, el dia 21 ¿que sería?: saliente no porque acabaste el dia 20 a las 22:00h, primer dia del descanso semanal tampoco porque no respetas las 8 horas,el franco de servicio hace mucho que no existe¿ tú ese dia como lo catalogarías?. ¿ ese dia como lo nombrarias en sigo?.
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