yo en el tema de nombramientos en sigo la verdad que cero.. pero vamos que la cadencia la norma te lo deja claro que se podrá hacer..
El libre no existe desde la anterior o.g. Sòlo podrías nombrarlo como descanso semanal. ( con la nueva o.g también están los descansos compensatorios y los singularizados, pero no sería el caso).
Entiendo tu idea pero no acabo de verla, la verdad es que esta o.g da lugar a muchas interpretaciones.
A ver si se unen mas compañeros y dan su punto de vista
yo en el tema de nombramientos en sigo la verdad que cero.. pero vamos que la cadencia la norma te lo deja claro que se podrá hacer..
Mira lo dejo por imposible y zanjo la discusión. El artículo 14.c te deja claro que 8h desde el ultimo servicio hasta el inicio del descanso semanal, no dejando ninguna excepción.El art 15 te dice que el descanso semanal sera minimo de 48 horas abarcando dos dias naturales, sin perjuicio de que puedas aumentarlo, ya sea por añadir los descansos singularizados u otras cuestiones.
Dicho esto, te digo que si un descanso semanal en vez de abarcar dos dias naturales abarca tres perfecto,pero desde el primer dia tienes que respetar las 8 h que alude al art 14.c
Lo de que viene bien claro lo que tú dices ...si que te digo que NO.
Yo opino como HECTORYEUS.
Y en cuanto a SIGO, si le metes una patata se la come también. O es que ahora, con la OG actual, nadie tiene nunca T-L-M? O un turno de M-L-M? O T-L-T?
En todos esos ejemplos, no se cumple el descanso semanal actual. Entonces, ¿cómo lo nombran en SIGO ahora?
El ciclo T-L-L-L-M, es perfectamente posible: el primero es libre (o el franco de servicio antiguo) y los 2 siguientes serían los que cuenten como descanso semanal nuevo.
El SIGO se traga todo, estoy de acuerdo, era un ejemplo para intentar hacerme entender con respecto a ese primer dia. Eso si, lo primero que se mira de cara a una instancia relacionada con el servicio es lo que este grabado en SIGO, con lo cuál yo personalmente siempre intento ir por el libro.Yo opino como
Y en cuanto a SIGO, si le metes una patata se la come también. O es que ahora, con la OG actual, nadie tiene nunca T-L-M? O un turno de M-L-M? O T-L-T?
En todos esos ejemplos, no se cumple el descanso semanal actual. Entonces, ¿cómo lo nombran en SIGO ahora?
El ciclo T-L-L-L-M, es perfectamente posible: el primero es libre (o el franco de servicio antiguo) y los 2 siguientes serían los que cuenten como descanso semanal nuevo.
Con respecto al primer dia que sea libre o franco de servicio, en esta o.g no existen esas figuras. O prestas servicio o estas de descanso semanal,compensantorio o singularizado( dejando a un margen ap,vacaciones,bajas..).
Puede que sea yo que este ozecado y tengais vosotros razón es simplemente cuestión de interpretación
Última edición por DANICB; 14/01/2015 a las 18:13
Cuando tienes un TLM, lo que estas teniendo un descanso semanal que en vez de 48 dura 32 horas, y se supone que es por " necesidades del servicio". No existe " un dia que no trabajas", o trabajas o descansas.
Eso no es libre ni es nada. Si tienes TLM esa misma semana tienes que tener un L de 48h.
Distinto es que este el servicio planificado con tu S L L M pase algo (importante ) y te quiten uno de esos libres dejandote con S T L M . Pero sino no pueden ponerte ese libre.
Genial orden general, cada cacique en su cortijo interpretará todo como le salga de las pelotas , os espero en dos meses y medio para comprobar quien es el mas retorcido de todos.
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