
Iniciado por
heineken
Hay que dejar de buscar un turno fijo, para las condiciones actuales de la nueva O.G.
No existe.
El artículo 7, lo deja claro:
Artículo 7. Modalidad de prestación del servicio a turnos.
Modalidad que consiste en la prestación de servicios en turnos rotatorios con una
cadencia regular fija, continua o discontinua, determinada por ciclos que incluyen períodos
de servicio de mañana, tarde o noche, así como un régimen propio de descansos,
conforme a la jornada de trabajo.
Es decir, cuando la DGGC especifique en el plazo máximo de 1 año, qué unidades podrán trabajar a turnos fijos y qué turnos o ciclos usarán esas Unidades, lo harán de forma que tengan un régimen propio de descansos.
Ahí tenéis la prueba de que con las condiciones actuales, es imposible encontrar un turno fijo que cumpla con todos los requisitos.
Y además, tenéis la certeza de que cuando se publiquen las Unidades y los turnos fijos que tendrán esas Unidades, no será con las mismas condiciones actuales de descansos.
Por tanto, dejar de comeros la cabeza buscando un turno fijo que lo cumpla todo. No existe.
Y si vuestro jefe está buscándolo, ayudarle diciéndole que no existe y que no pierda el tiempo.
Las condiciones de la nueva O.G., ¿se pueden cumplir? Sí.
¿Con un turno fijo? No.
No hay más.
Un saludo a todos.
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