1. La forma de compensar la superación de jornada, dependerá del régimen en el que se encuentra. Cualquier superación de una jornada por encima de las 40 horas semanales, dará derecho a una compensación en descansos (deducibles). Por su parte, la superación desde las 37,5 a las 40 se compensará económicamente (12€ hora), ésta compensación por lógica solo afecta a quienes tienen una jornada de 37,5.
2. Una vez compensado con descanso la superación de las 40 horas semanales con un descanso, el resto se acumulará para el siguiente periodo de referencia. Por ejemplo si nos excedimos de las 40 horas semanales en 10 horas, nos darán un descanso y el sobrante, se sumará a las horas ya realizadas del siguiente mes/tramo.
3. Debemos tener en cuenta que, los periodos podrán ser mensuales (se acabó el compensar las horas de más el mes siguiente para no pagar), trimestrales o cuatrimestrales (dependiendo del régimen).
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