1. Como se verá más adelante, existen 2 clases de jornada, la de 37,5 horas semanales (la más habitual) y la de 40 horas semanales.
2. A partir de ahora, se acabó el cálculo de horas mensuales (166 o 160 horas según el mes), el cómputo se hace por semanas según el calendario publicado en la Orden General de Productividad, podrán ser 4 ó 5 semanas (155 o 187 horas).
3. Esta norma, por fin, regula la definición de “semana de trabajo” (de lunes a domingo). Todas las semanas tienen un descanso semanal dentro de la misma. POR EJEMPLO, NO sirve que te nombren descanso semanal “domingo y lunes” pues son de semanas distintas, SI podrías descansar sábado y domingo de una semana y de modo consecutivo lunes y martes de la siguiente
4. TODOS los días deducibles contarán 7,5 horas, pero ojo, SOLO los deducibles, por ejemplo, en vacaciones, NO cuentan como deducibles los fines de semana que están en el medio (los que no descuentan días de vacaciones), sino tras un mes de vacaciones nos constarían más horas que las que trabajaríamos.
5. Lo conocido actualmente como “Guardias” pasa a denominarse “Periodo de localización”..
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