Yo después de leer, entiendo que los excesos en Régimen de ACTIVIDAD, que será el nuestro de un patrullero, se pagará por exceso computo mensual.. pero quiero entender que hacer referencia al HPS, que es el horario de referencia por semanas, con lo cual un mes se calculará con el periodo de 4 semanas y otro con el de 5..
Me parece a mi que como los jefes no hilen fino el mes de abril alguno de nosotros pillamos cacho..xdddd
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