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Resultados 461 al 470 de 722
  1. #461
    1. La forma de compensar la superación de jornada, dependerá del régimen en el que se encuentra. Cualquier superación de una jornada por encima de las 40 horas semanales, dará derecho a una compensación en descansos (deducibles). Por su parte, la superación desde las 37,5 a las 40 se compensará económicamente (12€ hora), ésta compensación por lógica solo afecta a quienes tienen una jornada de 37,5.
    2. Una vez compensado con descanso la superación de las 40 horas semanales con un descanso, el resto se acumulará para el siguiente periodo de referencia. Por ejemplo si nos excedimos de las 40 horas semanales en 10 horas, nos darán un descanso y el sobrante, se sumará a las horas ya realizadas del siguiente mes/tramo.
    3. Debemos tener en cuenta que, los periodos podrán ser mensuales (se acabó el compensar las horas de más el mes siguiente para no pagar), trimestrales o cuatrimestrales (dependiendo del régimen).

  2. #462
    1. En éste régimen el cómputo es mensual. Se terminó eso de que si un mes me quedé corto me hagan trabajar más el mes siguiente pues no llego a las horas del trimestre. Si me quedo corto es problema de ellos. Igualmente si me paso 5 horas este mes, me pagan 5 horas de exceso, no me ponen 1 servicio de 3 horas en lugar de 8 el mes que viene para compensar el exceso

  3. #463
    1. Como se verá más adelante, existen 2 clases de jornada, la de 37,5 horas semanales (la más habitual) y la de 40 horas semanales.
    2. A partir de ahora, se acabó el cálculo de horas mensuales (166 o 160 horas según el mes), el cómputo se hace por semanas según el calendario publicado en la Orden General de Productividad, podrán ser 4 ó 5 semanas (155 o 187 horas).
    3. Esta norma, por fin, regula la definición de “semana de trabajo” (de lunes a domingo). Todas las semanas tienen un descanso semanal dentro de la misma. POR EJEMPLO, NO sirve que te nombren descanso semanal “domingo y lunes” pues son de semanas distintas, SI podrías descansar sábado y domingo de una semana y de modo consecutivo lunes y martes de la siguiente
    4. TODOS los días deducibles contarán 7,5 horas, pero ojo, SOLO los deducibles, por ejemplo, en vacaciones, NO cuentan como deducibles los fines de semana que están en el medio (los que no descuentan días de vacaciones), sino tras un mes de vacaciones nos constarían más horas que las que trabajaríamos.
    5. Lo conocido actualmente como “Guardias” pasa a denominarse “Periodo de localización”..

  4. #464
    Todo lo que puse esta sacado de los comentarios de AUGC en su orden general comentada. Un saludo a todos.

  5. #465
    Lo que no explica es como llegariamos a las horas cuando nos cortan un descanso semanal y teoricamente tendrian q darnos otro a la siguiente semana... ya q estariamos librando un dia mas.

  6. #466
    Una pregunta, los excesos se pagan por semanas? Una semana haces 39h, la siguiente 37, la siguiente 38, la siguiente 36, te tienen que pagar 2h de exceso?
    No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.

  7. #467
    Yo después de leer, entiendo que los excesos en Régimen de ACTIVIDAD, que será el nuestro de un patrullero, se pagará por exceso computo mensual.. pero quiero entender que hacer referencia al HPS, que es el horario de referencia por semanas, con lo cual un mes se calculará con el periodo de 4 semanas y otro con el de 5..

    Me parece a mi que como los jefes no hilen fino el mes de abril alguno de nosotros pillamos cacho..xdddd

  8. #468
    Entonces cogiendo dos dias de vacaciones viernes y lunes, el sabado y el domingo no me computan??? Entiendo k salgo perdiendo pk en la nueva orden general seria 15 horas y en la k va a desaparecer son 5,35*4 igual a 21,40 horas. Salgo perdiendo mas de 6 horas , ¿ pues no lo entiendo?

  9. #469
    Jeje es verdad. Pero es normal, hasta ahora en un par de horas una tarde viendo la tele se hacia un cuadrante para 20 (el de fin de trimestre un poco más) porque daba igual, había tiempo para corregir. Pero ahora entre que tiene que estar grabado, penaliza los cambios, los excesos etc., hay que hilar fino sino quieren que le tiren de las orejas y se le alborote el gallinero.
    No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.

  10. #470
    De todos modos desde AUGC me dicen k la DGGC sacara una guia esta semana k nos aclarara todas estas dudas

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