Cita Iniciado por HECTORYEUS Ver mensaje
(...)
Esta norma estará de p. madre cuando se implanten turnos fijos..
El tema es que cuando se implanten los turnos fijos y decidan qué unidades podrán aplicarlos (porque no serán todas), las condiciones para esas unidades serán distintas en cuanto a los descansos.
Es decir, que no sabemos como serán los descansos en las unidades que puedan aplicar los turnos fijos.

Dicho de otra forma
- ahora tendremos unas condiciones bastante buenas, pero que no son aplicables a un turno fijo.
- cuando se decidan los turnos fijos y las unidades que podrán aplicarlos (artículo 7), los descansos y por tanto, las condiciones, no serán las mismas; así que no sabemos si será avance o no...


Resumiendo después de días dándole vueltas a esto:

1º De momento tendremos mejores condiciones que antes, pero con turnos locos.
2º Cuando salgan los turnos fijos, los tendremos, pero no sabemos cómo serán sus descansos.