Cita Iniciado por polideguarderia Ver mensaje
Hasta el 15 de cada mes NO!! Son 15 días antes del final de la última semana..es decir depende del mes si es de 4 o 5semanas.
No exactamente; Esto es exactamente lo que dice la norma".

"4. El personal podrá plantear sus preferencias para el disfrute de los descansos
semanales, así como formular la petición de su acumulación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 15.2, mediante comunicación escrita al jefe de la unidad, al menos quince
días antes del comienzo del mes planificado.
Con la misma periodicidad, todo el personal podrá plantear igualmente sus preferencias
para el disfrute de los descansos compensatorios cuya naturaleza permita el disfrute
diferido, así como plantear de la misma forma las vicisitudes que afecten al servicio,
relacionadas con la concurrencia a exámenes y demás pruebas de aptitud.
5. El personal incluido en el régimen general de prestación del servicio podrá plantear
sus preferencias, mediante el mismo procedimiento y plazos mencionados en el apartado
anterior, para el disfrute de los descansos singularizados adicionales que pudieran
corresponderle, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, siempre que las condiciones
para su disfrute se cumplan en la fecha de inicio del mes planificado."