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  1. #1

    Interpretación sobre aplicación nueva Jornada

    Veo varios hilos que tratan sobre el tema, pero ninguno que haga una interpretación práctica de la futura O.G. de Jornada laboral. Llevo dos días leyéndola y saco las siguientes conclusiones: (Me gustaría que alguién me rebatiera en caso de que interpretara que me estoy equivocando, pero os pido seriedad y conclusiones argumentadas en el borrador)

    He hecho un desarrollo anual con un cuadrante basado en un ciclo de 3 días trabajados y 2 libres y para todos los trimestres salvo el tercero, me da lo siguiente:

    Primer trimestre:
    90 días en el ciclo: 482 horas de referencia. (90*5.36)
    4 días festivos deducibles: 4 * 7.5 =30 (días festivos nacionales, autonómicos y locales en mi Unidad)
    Horas de referencia: 482-30=452
    Días deducibles por festivos y nocturno según borrador 2 días máximos por mes: total 6*7.5=45
    Total horas para el ciclo=407 horas.
    Horas mensuales: 407/3=135.66 horas/mes

    Como digo, los demás trimestres salvo el tercero, que tiene menos festivos me dan resultados similares, es más con el acumulado de los 2 primeros trimestres, entiendo que se compensaría el tercero.

    Si mis cuentas están equivocadas agradecería que me dijerais en que me equivoco.

    Pero si no es así y a falta de la Orden General publicada y sin coletillas adicionales que rompan las reglas que se establecen en el borrador creo que es una importante mejora laboral, que no entiendo por que está siendo tan criticada por algunos.

    Espero vuestros comentarios.

    Un saludo.
    Última edición por rafa perez; 11/12/2014 a las 10:14

  2. #2
    pocas horas veo yo ahi sinceramente,

    ojala tengas razon, pero vamos a hacer menos horas que el cnp?,

    por otro lado una duda que no me quedo muy clara,

    los dias sumados deducibles por festivos y nocturnos, caducan al trimestre o al año?,

    si es como tu dices al año es un triunfo, sino creo que seria un engaño...

  3. #3
    Cita Iniciado por rafa perez Ver mensaje
    Veo varios hilos que tratan sobre el tema, pero ninguno que haga una interpretación práctica de la futura O.G. de Jornada laboral. Llevo dos días leyéndola y saco las siguientes conclusiones: (Me gustaría que alguién me rebatiera en caso de que interpretará que me estoy equivocando, pero os pido seriedad y conclusiones argumentadas en el borrador)

    He hecho un desarrollo anual con un cuadrante basado en un ciclo de 3 días trabajados y 2 libres y para todos los trimestres salvo el tercero, me da lo siguiente:

    Primer trimestre:
    90 días en el ciclo: 482 horas de referencia. (90*5.36)
    4 días festivos deducibles: 4 * 7.5 =30 (días festivos nacionales, autonómicos y locales en mi Unidad)
    Horas de referencia: 482-30=452
    Días deducibles por festivos y nocturno según borrador 2 días máximos por mes: total 6*7.5=45
    Total horas para el ciclo=407 horas.
    Horas mensuales: 407/3=135.66 horas/mes

    Como digo, los demás trimestres salvo el tercero, que tiene menos festivos me dan resultados similares, es más con el acumulado de los 2 primeros trimestres, entiendo que se compensaría el tercero.

    Si mis cuentas están equivocadas agradecería que me dijerais en que me equivoco.

    Pero si no es así y a falta de la Orden General publicada y sin coletillas adicionales que rompan las reglas que se establecen en el borrador creo que es una importante mejora laboral, que no entiendo por que está siendo tan criticada por algunos.

    Espero vuestros comentarios.

    Un saludo.

    El primer trimestre no se si deberías de tenerlo en cuenta porque según parece, la Orden empezará a aplicarse y por tanto a ser efectiva a partir de Marzo, (por aquello del SIGO), lo que ya se me escapa es si, al final, su aplicación va a ser con carácter retroactivo desde Enero.

  4. #4
    Cita Iniciado por Alejandro Magno Ver mensaje
    El primer trimestre no se si deberías de tenerlo en cuenta porque según parece, la Orden empezará a aplicarse y por tanto a ser efectiva a partir de Marzo, (por aquello del SIGO), lo que ya se me escapa es si, al final, su aplicación va a ser con carácter retroactivo desde Enero.
    Es un simple ejemplo, como caso práctico de aplicación de la norma.

  5. #5
    Cita Iniciado por willow34 Ver mensaje
    pocas horas veo yo ahi sinceramente,

    ojala tengas razon, pero vamos a hacer menos horas que el cnp?,

    por otro lado una duda que no me quedo muy clara,

    los dias sumados deducibles por festivos y nocturnos, caducan al trimestre o al año?,

    si es como tu dices al año es un triunfo, sino creo que seria un engaño...
    Cuando hice el desarrollo me sorprendió tanto o más que a ti, por eso me espero alguna modificación en la norma definitiva, ojala me equivoque.

    Sobre la compensación anual no veo en la norma ningún sitio que no diga que los arrastres no puedan acumularse, de hecho en la norma se lee que las compensaciones serán en los 12 meses siguientes, por lo que entiendo que si podrá acumularse...

  6. #6
    ok gracias

  7. #7
    Por otro lado tengo que decir que esta OG está vinculada a la de Productividad, que establece un exceso posible de 2,5 horas semanales compensado económicamente con un máximo de 13 horas al mes por 156 euros (hablo de memoria).

  8. #8
    Creo que si en 12 meses no los has gastado caducan.
    Por otra parte, el cálculo lo has hecho consiguiendo siempre 2 días deducibles y habrá meses en los que no llegues y te quedes en 1 o 1 y pico (no todos los meses haces 6 noches o 3 festivos y menos con las 11 horas de descanso que no habrá dobletes ni tripletes) pero la variación en horas mensuales tampoco cambiará mucho de media.

  9. #9
    Según el desarrollo que he hecho, todos los meses consigues los 2 días deducibles (es evidente que si tuvieras vacaciones variaría), salvo como digo en el tercer trimestre que te quedas con 5 en lugar de 6. Y lo de los tripletes no es significativo, puesto que el número de días trabajados es el mismo hagas o no tripletes.

  10. #10
    Cita Iniciado por rafa perez Ver mensaje
    Según el desarrollo que he hecho, todos los meses consigues los 2 días deducibles (es evidente que si tuvieras vacaciones variaría), salvo como digo en el tercer trimestre que te quedas con 5 en lugar de 6. Y lo de los tripletes no es significativo, puesto que el número de días trabajados es el mismo hagas o no tripletes.
    Los días deducibles si lo has hecho y sale así, perfecto, luego ya dependerá de las vacaciones, permisos, podrá haber una mínima variación.

    Lo de los tripletes lo digo porque no es por día trabajado sino por servicio (con un triplete de fin de semana ya generarías un día deducible), tienes más difícil conseguir 3 servicios festivos con descanso de 11 horas que con triplete.

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