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Resultados 151 al 160 de 722
  1. #151
    Y alguien puede poner un enlace con el borrador que se aprobó ayer???

  2. #152
    El horario de horas nocturnas, las han ampliado? Como afecta?

  3. #153
    Cita Iniciado por reydecopas Ver mensaje
    dobletes contempla la ley para cuadrar excepcionalmente las horas. Cuando leais la normativa, un consejo, poneros desde el punto de vista del comte psto. Vereis como la cosa cambia. Pero ya no hablo mas de esto, el tiempo da o quita razones. Solo puede mejorar esta enculada que nos meten con la veracidad de las 144 horas semanales. De lo contrario, estaremos muy descansados....currando to los días. Agur eta urte berri on
    100% correcto vamos a ir descansadisimos pero sin librar casi dias, sino al tiempo, lapiz y papel asi no se mejora nada. Y las prodcutividades lo mismo se las seguiran repartiendo.

  4. #154
    Y que es para vosotros librar si no descansar? ...

  5. #155
    Información de Aegc, logros de la nueva OG de jornada y horario y la nueva OG de productividad:

    Cuando existan situaciones, por causa de embarazo que impidan prestar servicio, se percibirá productividad ERG1.

    Cuando por embarazo o permiso por parto, no se esté en disposición de prestar servicio, los servicios nocturnos necesarios para obtener la consideración de trabajador nocturno seran la parte proporcional del tiempo de servicio prestado.

    En el régimen general el cómputo de la jornada laboral será en periodos de 4 y 5 semanas.

    Si es de 4 semanas el horario de referencia serán 150 horas que se podrán quedar en 127,5 si se descuentan los días de descanso singularizados y un festivo.

    Si es de 5 semanas el horario de referencia ferran 187,5 horas que podrán quedarse en 165 si descontamos lo mismo que en el párrafo anterior.

    Festivo en sábado se genera 1 día de AP, hasta ahora se perdía.

    Las productividades a dedo ERG3 y ERG4 quedan limitadas en el régimen general a 4 por año y 8 en tráfico.

    CREX: formula para calcular las horas de exceso para personal que tenga una jornada semanal de 47, 5 horas hasta 40 horas de retribuirán a 12€ la hora de exceso, a partir de la jornada de 40 horas, se darán descansos compensatorios a razón de 1 día deducible por cada 7,5 horas para los que tienen jornada de 37,5 horas y 8 para los de 40 horas.

    Trabajador nocturno 58 servicios nocturnos en 2015, podría variar el número para 2016 en función del resultado.

    Los descansos singularizados adicionales son para todo el personal del régimen general, deducirán 7,5 horas y como máximo se podrán disfrutar 2 al mes.

    En función de los nocturnos y festivos que se hagan se podrá tener hasta 24 servicios menos al año.

    Uno de cada tres fin de semana será libre.

    La semana será de lunes a domingo y el fin de semana será sábado y domingo completos.

    Las modificaciones de los descansos planificados y de lo servicios nombrados se retribuirán económicamente mediante la productividad ICREM.

    Los festivos incluidos dentro de los permisos de Semana Santa y navidad no se pierden.

    Se amplían las horas nocturnas y de especial significación.

    Los descansos semanales seran de 48 horas coincidentes con dos días naturales

  6. #156
    Subteniente Avatar de Asturiancetorix
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    Cita Iniciado por JohnLocke Ver mensaje
    Y que es para vosotros librar si no descansar? ...
    Pues vaya pregunta. Para mi la respuesta es tan obvia como por qué punto cardinal sale el sol.

    Librar es no madrugar al día siguiente. Poder ir a cenar con los amigotes. Ir con tu familia de viaje.

    Descansar es hacer cosas ajenas al servicio, entre servicios.

    Si los Oficiales o Comandantes de Puesto quieren salir a patrullar todos los días 6 horas y no librar en todo el mes, por mi adelante. Estarán descansadísimos y no librarán.

    Pero que no me vendan la moto de currar a turnos de 6 horas nombrados a lápiz mientras ellos están conciliando la vida familiar, y cuando salen de vez en cuando solo ven zapatos sucios y estupideces. Es inaceptable. La esclavitud ya se abolió. Si no hay gente por la calle, que busquen soluciones en vez de tirar de los de siempre. Que son los peor mirados, tratados y pagados, dicho sea de paso.

    Saludos.
    Última edición por Asturiancetorix; 19/12/2014 a las 20:50

  7. #157
    Cita Iniciado por red-cap Ver mensaje
    Al final la entrada en vigor tiene caracter retroactivo o no?
    No, no tiene carácter retroactivo.
    CADENA PERPETUA YA!!

  8. #158
    Cita Iniciado por A&B2014 Ver mensaje
    Habla de implantar turnos a lo largo de 2015????.
    Correcto, se crearán grupos de trabajo para tratar el asunto de los turnos, que serán de aplicación en aquellas unidades que la Jefatura de Operaciones designe.
    CADENA PERPETUA YA!!

  9. #159
    Cita Iniciado por Asturiancetorix Ver mensaje
    Pues vaya pregunta. Para mi la respuesta es tan obvia como por qué punto cardinal sale el sol.

    Librar es no madrugar al día siguiente. Poder ir a cenar con los amigotes. Ir con tu familia de viaje.

    Descansar es hacer cosas ajenas al servicio, entre servicios.

    Si los Oficiales o Comandantes de Puesto quieren salir a patrullar todos los días 6 horas y no librar en todo el mes, por mi adelante. Estarán descansadísimos y no librarán.

    Pero que no me vendan la moto de currar a turnos de 6 horas nombrados a lápiz mientras ellos están conciliando la vida familiar, y cuando salen de vez en cuando solo ven zapatos sucios y estupideces. Es inaceptable. La esclavitud ya se abolió. Si no hay gente por la calle, que busquen soluciones en vez de tirar de los de siempre. Que son los peor mirados, tratados y pagados, dicho sea de paso.

    Saludos.
    Te contesto parcialmente a tu mensaje repitiendome nuevamente:

    "Eso de los servicios de 6 o 7 horas tiene los días contados, hay que leerse un poco el borrador para verlo claramente, pero lo explico por enésima vez:
    La OG está vinculada directamente a la de incentivos al rendimiento y entiendo que las jornadas de referencia se basarán en el calendario anexo a dicha OG, por lo tanto se establecerán cómputos de 4 ó 5 semanas.
    Pongamos supuesto de ciclo de 4 semanas:
    Según la OG que entrará en vigor por 4 semanas te corresponden 2 días libres por semana (art. 15)
    También tendrás derecho a 1 día por festivo "feriado" (art. 16)
    Hasta dos días por descansos singularizados (artículo 25)

    En condiciones normales tendrás 8 libres, de media pongamos 1 feriado y mínimo 1 por descanso singularizado (en mi Unidad no bajará nunca de 2 normalmente).
    En 28 días 10 libres, te quedan 18 días para hacer 135 horas, como te pongan servicios de 6 o 7 horas no se como vas a llegar a las 135 horas.

    Para el caso de 5 semanas, las cuentas serían:

    35 días 12 libres, 1 festivo feriado de media, 1 día mínimo por singularizado.
    21 días para hacer 172.5 horas, te repito lo mismo, como puedes hacer 172.5 horas en servicios de menos de 8.

    Estas cuentas son en el peor de los casos, por que como te digo en circunstancias normales generarás 2 días por descanso singularizado.

    En resumidas cuentas, lo bueno de la nueva OG es que establece un número mínimo de días libres para el periodo, lo cual deja sin sentido hacer servicios de menos horas."

    En resumidas cuentas en un ciclo de 28 días tendrás de media entre 11 y 12 días libres, si no te parece una mejora, más no se puede hacer, el poder del lápiz que tanto nos asusta se ha acabado mal que le pese a muchos, creo que debemos felicitarnos, algunos llevamos casi 30 años esperando esto.

    Se me olvidaba, felices fiestas a todos, un saludo.

  10. #160
    Subteniente Avatar de Asturiancetorix
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    Sí, sí, la verdad es que me alegro de cualquier mejora a este respecto.

    Por cierto, he leído tus post y te curras lo del cálculo de horas y tal, se agradece el esfuerzo porque así lo ve uno mucho más fácil todo, porque tiene miga desentrañar el borrador. Gracias!.

    Y felices fiestas también

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