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  1. #1
    Buenas como veis lo de las 11 horas, por que parece un poco lioso como viene. Que 11 como norma general, que 8 por conciliacion, necesidades del servicio y también si viene descanso semanal también te pueden meter 8 horas de descanso. Yo soy de lo que esperan las 11 horas y antitriplete y antidoblete y veo que puede continuar. Un saludo.

  2. #2
    El triplete te deja rebentado, terminas a las 22 normalmente y entre que llegas a casa cenas te duchas y te acuestas son las 23:45, a las 05:20 suena la alarma no duermes ni 6 horas. Sin embargo el doblete no esta mal por que si no tienes tarde el dia anterior a las 22:30 te puedes acostar y una hora mas se nota tela.
    Que poco queda, para comenzar a vivir normal, con tu jornada de 37,5 no como ahora que llevo dia 5(t)dia6(m/n)dia 7 (n) dia 9 (t)dia 10 (m/n)dia 12(m/n), desde el dia 5-12 un total de 9 servicios con 4 noches estoy muerto.

  3. #3
    Sera asi, pero así las tres horas de mas se sumaria a los dos días naturales por lo que si te ponen saliente despues del doblete MN no se podría SLLT tendría que ser SLLN y si sales de un TM seria LLM mínimo.

  4. #4
    Cita Iniciado por Dafer Ver mensaje
    Sera asi, pero así las tres horas de mas se sumaria a los dos días naturales por lo que si te ponen saliente despues del doblete MN no se podría SLLT tendría que ser SLLN y si sales de un TM seria LLM mínimo.
    Yo no entiendo eso de las 3 horas que se suman. Quiere eso dicir que no puedo tener M L L M ?? tendría descanso 8h despues del servicio de mañana + 48h de los libres naturales + 3h que me deben del doblete. Y si me deben 6h por un triplete seguiria estando dentro de las horas de descanso legales.

    06,00 - 14,00 SERVICIO y comienzo descanso


    14,00 - 00,00 10horas (minimo 8 segun la OG)
    00,00 - 24,00 ++ 00,00- 24,00 48 horas, dos dias naturales de libre.
    00,00 - 06,00 6horas de descanso por el triplete y finaliza descanso

    06,00-14,00 SERVICIO

    Vamos... que yo entiendo que despues de un triplete/doblete y debiendome 6h/3h podria hacer M L L M
    Última edición por red-cap; 12/01/2015 a las 13:41

  5. #5
    Cita Iniciado por Dafer Ver mensaje
    Sera asi, pero así las tres horas de mas se sumaria a los dos días naturales por lo que si te ponen saliente despues del doblete MN no se podría SLLT tendría que ser SLLN y si sales de un TM seria LLM mínimo.
    Después de doblete M/N, te pueden nombrar perfectamente SLLT.
    De hecho, podrían nombrarte ese descanso semanal, incluso después de triplete (en el que se te deberían 6h de descanso diario): T-M/N-S-L-L-T.

    El descanso semanal en el triplete, comienza el día del Saliente tras 8h después de finalizada la Noche (si acabáis las Noches a las 06.00h, pues a las 14.00h del Saliente, comenzaría a contar el descanso semanal propiamente dicho).
    Y desde las 14.00h hasta las 24.00h (que sería cuando comienza el primer Libre del descanso semanal) hay 10h....con lo que se recuperan las 6 que te debían.

    Cita Iniciado por HECTORYEUS Ver mensaje
    donde pone lo de 8 horas antes del descanso semanal??

    """"sin perjuicio de que el periodo de exención del servicio sea mayor,
    bien por la acumulación del descanso diario previo"""
    Artículo 14, apartado 1, letra c)

    Descanso mínimo diario de:

    c) De ocho horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio, cuando
    tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, de un periodo
    de vacaciones o de un permiso de Semana Santa o Navidad.

    Un saludo.

  6. #6
    Cita Iniciado por heineken Ver mensaje
    Después de doblete M/N, te pueden nombrar perfectamente SLLT.
    De hecho, podrían nombrarte ese descanso semanal, incluso después de triplete (en el que se te deberían 6h de descanso diario): T-M/N-S-L-L-T.

    El descanso semanal en el triplete, comienza el día del Saliente tras 8h después de finalizada la Noche (si acabáis las Noches a las 06.00h, pues a las 14.00h del Saliente, comenzaría a contar el descanso semanal propiamente dicho).
    Y desde las 14.00h hasta las 24.00h (que sería cuando comienza el primer Libre del descanso semanal) hay 10h....con lo que se recuperan las 6 que te debían.



    Artículo 14, apartado 1, letra c)

    Descanso mínimo diario de:

    c) De ocho horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio, cuando
    tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, de un periodo
    de vacaciones o de un permiso de Semana Santa o Navidad.

    Un saludo.
    En el servicio nocturno tienen que pasar 12horas pero igualmente seria SLLT.

  7. #7
    Cita Iniciado por Elbichoverde86 Ver mensaje
    En el servicio nocturno tienen que pasar 12horas pero igualmente seria SLLT.
    Precisamente para que la gente no cayera en tu error, es por lo que subrayé "cualquier servicio" en el extracto del artículo.

    Dicho de otra forma, si después va a comenzar un descanso semanal, vacaciones o permisos de Semana Santa o Navidad, el descanso mínimo después de cualquier servicio, será de 8 horas.

    Las 12h después de un nocturno, están en la letra siguiente de ese artículo y es para cuando después de la noche, no comiencen ni descanso semanal, vacaciones o permisos de S. Santa y Navidad.

    Espero haberme explicado ahora mejor

  8. #8
    UNA duda que me surge.. es según el articulo 15 "DESCANSO SEMANAL" hace constar que será de 48 horas ininterrumpidas que coincidirá con dos días hábiles.. bien entiendo que ahí hay que juntar el descanso diario también????

    Es para saber si te pueden poner t l l t .. entiendo que se cumple lo de las 48 horas y día hábil, pero no se si además te tienen que poner el descanso mínimo de 11 horas del servicio anterior.

  9. #9
    Cita Iniciado por HECTORYEUS Ver mensaje
    UNA duda que me surge.. es según el articulo 15 "DESCANSO SEMANAL" hace constar que será de 48 horas ininterrumpidas que coincidirá con dos días hábiles.. bien entiendo que ahí hay que juntar el descanso diario también????

    Es para saber si te pueden poner t l l t .. entiendo que se cumple lo de las 48 horas y día hábil, pero no se si además te tienen que poner el descanso mínimo de 11 horas del servicio anterior.
    No te líes. No son 2 días hábiles, son 2 días naturales.

    Aparte, también se deja claro que antes de un descanso semanal (antes de tener esos 2 libres juntos), debe haber un periodo de 8h tras el último servicio.
    Por eso, no se podrá poner Tarde, justo antes del descanso semanal. El descanso empieza a las 0.00h, por lo que si te ponen Tarde y acabas a las 22.00h, sólo tendrías 2h tras el servicio y antes de comenzar el descanso.

    Dicho de otra forma, justo antes del descanso semanal (2 libres consecutivos), sólo podrán nombrarte un servicio que finalice (como MUY tarde) a las 16.00h (para dejar 8h antes de las 0.00h).

    Espero haberme explicado.

    Un saludo.

  10. #10
    donde pone lo de 8 horas antes del descanso semanal??

    """"sin perjuicio de que el periodo de exención del servicio sea mayor,
    bien por la acumulación del descanso diario previo"""

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