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  1. #1
    Yo insisto, no encuentro cadencia que cumpla con la norma general de las 11h de descanso entre servicios, y que además cumpla con el resto de condiciones.

    Durante una época estuve haciéndome cargo del cuadrante de mi Unidad, y ahora el que se encarga de hacerlos, me ha pedido que le ayude para entender y poder aplicar esta nueva O.G. de Jornada y Horarios.

    Pues llevamos días dándole vueltas y no hay forma de conseguir una cadencia que:

    - ofrezca 11h de descanso entre servicio y servicio (para aquel que así lo desee, ya que es la norma general).
    - 2 libres consecutivos y que no vayan precedidos de una tarde, cada semana.
    - que 1 de cada 3 descansos semanales, coincidan con un fin de semana completo.
    - y además.....llegar a las horas.

    Ya sé que alguno me dirá que habrá que hacer algún doblete, pero entonces no estaremos ajustándonos a la norma general (11h de descanso siempre).
    Y digo yo, que si debemos saltarnos la norma general de las 11h, para poder conseguir cumplir el resto de condiciones.....es que muy bien no se ha pensado esta O.G...

    Si alguien encuentra una forma de cumplir esas 4 condiciones, por favor, que nos lo haga saber porque no damos con la tecla, y de hecho creo que es imposible.

    Un saludo.

  2. #2
    Cita Iniciado por heineken Ver mensaje
    Yo insisto, no encuentro cadencia que cumpla con la norma general de las 11h de descanso entre servicios, y que además cumpla con el resto de condiciones.

    Durante una época estuve haciéndome cargo del cuadrante de mi Unidad, y ahora el que se encarga de hacerlos, me ha pedido que le ayude para entender y poder aplicar esta nueva O.G. de Jornada y Horarios.


    Pues llevamos días dándole vueltas y no hay forma de conseguir una cadencia que:

    - ofrezca 11h de descanso entre servicio y servicio (para aquel que así lo desee, ya que es la norma general).
    - 2 libres consecutivos y que no vayan precedidos de una tarde, cada semana.
    - que 1 de cada 3 descansos semanales, coincidan con un fin de semana completo.
    - y además.....llegar a las horas.

    Ya sé que alguno me dirá que habrá que hacer algún doblete, pero entonces no estaremos ajustándonos a la norma general (11h de descanso siempre).
    Y digo yo, que si debemos saltarnos la norma general de las 11h, para poder conseguir cumplir el resto de condiciones.....es que muy bien no se ha pensado esta O.G...

    Si alguien encuentra una forma de cumplir esas 4 condiciones, por favor, que nos lo haga saber porque no damos con la tecla, y de hecho creo que es imposible.

    Un saludo.
    Lo de las 11 horas entre servicios ¿dónde lo pone? Porque, creo que pone 11 horas, pero no consecutivas, sino con carácter general en periodo de 24 horas.

  3. #3
    Cita Iniciado por ESPERANZA80 Ver mensaje
    Lo de las 11 horas entre servicios ¿dónde lo pone? Porque, creo que pone 11 horas, pero no consecutivas, sino con carácter general en periodo de 24 horas.
    Ya posteé sobre ese tema de las 11h consecutivas o no, en otro mensaje de este mismo foro.

    Te lo pego aquí:

    Sinceramente, me parece muy retorcido que haya Unidades por ahí, que estén interpretando que, como no pone "11 horas consecutivas", se pueden intercalar con otra jornada de trabajo... :S

    Yo también opino que debe ser un fallo de redacción (como hay tantos en esta O.G.), porque todo el mundo entiende (o casi todo el mundo) que cuando se habla de descanso diario, se habla después de una jornada y antes de la siguiente.
    En ningún sitio se le ocurre a nadie decir que tu descanso de haber trabajado el martes, lo tendrás el miércoles....después de haber trabajado también el miércoles...

    Si las 11h no tienen por qué ser consecutivas, ¿qué necesidad había de poner que lo de las 8h será sólo por razones organizativas, necesidades del servicio o conciliación?

    Esta es una prueba más de lo mal hecha que está la O.G., da lugar a tantas interpretaciones, que como no la corrijan rápido o emitan instrucciones claras, en cada sitio la van a leer como quieran.
    Pero en este caso concreto, estoy con lo que comentan más arriba: es un fallo de redacción o lo vieron tan evidente, que no creyeron necesario poner que las 11h deben ser consecutivas.

    Otra tema es que no dejen elegir el día de disfrute de los descansos singularizados.
    Una cosa es que no se pueda conceder en una fecha concreta, por que coinciden demasiados el mismo día o por otras necesidades; pero de entrada, el singularizado lo debe elegir cada componente a su conveniencia.
    Un saludo.

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