ahi va la imagen al final algo hay

ahi va la imagen al final algo hay
No os volvais locos, lo que yo entiendo esque los descansos singularizados sólo se iban a aplicar a quién prestara servicio en modalidad de actividad, y ahora también se ha conseguido que los que llevan una cadencia de turnos tambíen los tengan.
Esperemos noticias del consejo de hoy, quizá ahora mismo se está decidiendo la calidad de vida de miles de guardias civiles y ojalá avancemos con grandes mejoras tan necesarias en el Cuerpo
2. Cuando alguno de los días festivos que generan los descansos establecidos en el apartado
anterior coincida con el disfrute de los permisos correspondientes a los periodos de Semana
Santa y Navidad, se mantendrá el derecho a dicho descanso, con independencia de la situación
de disponibilidad para el servicio, que se hará efectivo durante el mes siguiente a la finalización
de las situaciones de disfrute mencionadas. Esta circunstancia tampoco será de aplicación al
personal incluido en el régimen específico de prestación del servicio.
2. Cuando alguno de los días festivos que generan los descansos establecidos en el apartado
anterior coincida con el disfrute de los permisos correspondientes a los periodos de Semana
Santa y Navidad, se mantendrá el derecho a dicho descanso, con independencia de la situación
de disponibilidad para el servicio, que se hará efectivo durante el mes siguiente a la finalización
de las situaciones de disfrute mencionadas. Esta circunstancia tampoco será de aplicación al
personal incluido en el régimen específico de prestación del servicio.
Pues ahora me entero. Muchas gracias!!
Eso se supone que el sigo lo calcula automaticamente? no?
Un pequeño avance.2. Cuando alguno de los días festivos que generan los descansos establecidos en el apartado
anterior coincida con el disfrute de los permisos correspondientes a los periodos de Semana
Santa y Navidad, se mantendrá el derecho a dicho descanso, con independencia de la situación
de disponibilidad para el servicio, que se hará efectivo durante el mes siguiente a la finalización
de las situaciones de disfrute mencionadas. Esta circunstancia tampoco será de aplicación al
personal incluido en el régimen específico de prestación del servicio.
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