Según el ultimo borrador los descansos singularizados adicionales son para los que estén acogidos al régimen general en la modalidad de actividad.
Los que estén a turnos ( la DGGC dirá quien puede estar a turnos) tendrán un régimen propio de descansos y tendrán una cadencia de turnos regular y fija que podrá ser continua o discontinua.
Que es eso de regimen propio de descansos y lo de cadencia continuao discontinua?.
Yo creo que los que hagan turnos tendrán los descansos singularizados adicionales incluidos en el mes.
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