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  1. #1
    Brigada Avatar de alitos
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    16 jun, 09
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    Cita Iniciado por div Ver mensaje
    2. Cuando alguno de los días festivos que generan los descansos establecidos en el apartado
    anterior coincida con el disfrute de los permisos correspondientes a los periodos de Semana
    Santa y Navidad, se mantendrá el derecho a dicho descanso, con independencia de la situación
    de disponibilidad para el servicio, que se hará efectivo durante el mes siguiente a la finalización
    de las situaciones de disfrute mencionadas. Esta circunstancia tampoco será de aplicación al
    personal incluido en el régimen específico de prestación del servicio.
    Un pequeño avance.

  2. #2
    Cita Iniciado por alitos Ver mensaje
    Un pequeño avance.
    Pero eso es del nuevo borrador o esta en vigor?

  3. #3
    Brigada Avatar de alitos
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    Cita Iniciado por red-cap Ver mensaje
    Pero eso es del nuevo borrador o esta en vigor?
    Pues ni idea compi...habrá que esperar.

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