Cita Iniciado por iberico Ver mensaje
No os monteis pajas mentales!! Vamos a ver si acabas a las 6 de la mañana tienen k pasar 12 horas obligatorias de descanso mas 3 horas del tarde mañaba mas otras 3 del mañana noche son 6 horas a recuperar. O sea 12horas mas 6horas son 18 horas, osea si acabas a las 6 de la mañana tienen k pasar 18 horas de descanso obligatotio antes de comenzar el descanso srmanal. Y esas 18 horas acaban exactamente a las 00:00 horas y empieza a partir de alli el descanso semanal . Conclusion: el triplete se adapta perfectamente a la orden general, ojo para aquellas unidades k acaban a las 6:30 k hay muchas ya no cumple la orden
No es ninguna paja mental, iberico.

Si después de la noche, viene tu descanso semanal, el descanso diario de esa noche se reduce a 8 horas. Lo mismo si después de la noche vienen vacaciones o permisos de Navidad y Semana Santa.

Lo de las 12 horas después de Noche, es para que no te metan N-T, o por lo menos, que si has acabado a las 06.00h tu noche, no te pongan servicio de nuevo hasta las 18.00h (12 horas).

Pero repito, ese punto está muy claro y lo puse ya más arriba:

Punto c del art. 14
Descanso diario "De ocho horas consecutivas,
después de finalizado cualquier servicio, cuando
tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal
(...)"

Un saludo.