Mira lo dejo por imposible y zanjo la discusión. El artículo 14.c te deja claro que 8h desde el ultimo servicio hasta el inicio del descanso semanal, no dejando ninguna excepción.El art 15 te dice que el descanso semanal sera minimo de 48 horas abarcando dos dias naturales, sin perjuicio de que puedas aumentarlo, ya sea por añadir los descansos singularizados u otras cuestiones.
Dicho esto, te digo que si un descanso semanal en vez de abarcar dos dias naturales abarca tres perfecto,pero desde el primer dia tienes que respetar las 8 h que alude al art 14.c
Lo de que viene bien claro lo que tú dices ...si que te digo que NO.
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