CORTO Y PEGO textualmente......
3. Cuando una vez iniciada la prestación del servicio sobrevenga una circunstancia o situación que impida continuarlo, se computará el tiempo de servicio nombrado o el efectivamente realizado en caso de haberlo superado, siempre que se hubieran prestado más de cinco horas. Si se hubieran prestado entre tres y cinco horas, computarán las efectivamente prestadas, y si se realizaran menos de tres horas, se considerará que el afectado no está en disposición de prestar servicio y se computará el día como deducible.