Diferencias Ley Personal G.C y CNP.

•*** Defensa y seguro de responsabilidad civil.

La Administración estará obligada a proporcionar a los policías nacionales asistencia jurídica ante cualquier órgano jurisdiccional en el ejercicio de sus funciones, así como concertará un seguro para cubrir las indemnizaciones derivadas de la exigencia de responsabilidades con motivo de actuaciones.

Denegado a los guardias civiles.

•*** Régimen de incompatibilidades.

Los policías nacionales en situación de segunda actividad podrán desempeñar actividades profesionales de carácter privado, sin necesidad de solicitar el reconocimiento de compatibilidad.

Denegado para guardias civiles en situación de reserva.


•*** La Escala Básica de la Policía Nacional se clasifica en el grupo de funcionarios C1, aunque para el acceso a la categoría de Policía se requerirá el título de bachiller.

Esta novedosa condición de acceso puede crear disfunciones, en primer lugar, porque abre vías de reclamaciones jurídicas a obtener la clasificación académica de Técnico Superior (actual Grupo B), con los consiguientes efectos económicos.

A diferencia de la Policía Nacional – bachiller-, para el ingreso en la Guardia Civil se requerirá únicamente la educación obligatoria.


•*** Grado Personal.

Los policías nacionales adquirirán un grado personal por el desempeño de un trabajo en un nivel superior, durante dos años consecutivos o tres con interrupción.

Denegado a los guardias civiles, en situaciones equivalentes y en las sustituciones de mando.


•*** Los funcionarios de la Policía Nacional podrán pasar a la situación de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas, en los términos que se establezca reglamentariamente.

Denegada a los guardias civiles la posibilidad de pase a reserva cuando se encuentren en esas condiciones.


•*** Incapacidad temporal.

El policía que cause baja para el servicio por incapacidad percibirá las retribuciones que establezca la normativa del Régimen Especial sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. Lo que conlleva la pérdida de parte de las retribuciones, a partir de los 90 días de baja laboral.

Con la nueva Ley de Personal esto se aplicará también a los guardias civiles. Dependerá del desarrollo reglamentario de este artículo, a diferencia de la mutualidad de los funcionarios, el ISFAS no recoge ninguna contraprestación para los guardias civiles en situaciones de bajas de larga duración.