Y cuando la publican? Para entrar en vigor me refiero

Y cuando la publican? Para entrar en vigor me refiero
:twisted:
Te dejo enlace con toda la información.
http://www.congreso.es/portal/page/p...0105*.NDOC.%29
Por fin catalogan la FALTA DE RESPETO a agentes de la autoridad como infracción administrativa, ya que a mi por ejemplo se me da mucho ese tipo de situaciones y no dan ganas de estar cada dos por tres instruyendo atestado para posteriormente ir al juzgado y ver como lo meten 60 Euros y algunos ni pagan los costes del proceso, por lo que aunque sea como infracción leve lo veo un adelanto.
Anoche, zapeando ví al hermano pobre de los Bardem, que por supuesto criticaba la ley utilizando los términos habituales, fascistas, mordaza, prohibir las peticiones sociales... el comentarista, creo que era de la secta o la cuatro, rompiendo la fidelidad de la ideología de esas cadenas, le preguntó si se había la ley...
Respuesta: No, pero no me hace falta, con lo que he leído en la prensa, me basta...!!!!!!!!!!
Estas son las personas con influencia en este país, así nos va...
Que esperas de una familia que presume de estar con los trabajadores pero son los primeros en hacer un ERE en su restaurante...tras criticar pontificando a las empresas que hacían ERES.
Los bardem si que son casta...la peor castuza.
En el borrador viene catalogada la falta de respeto pero en reuniones o manifestaciones...Por fin catalogan la FALTA DE RESPETO a agentes de la autoridad como infracción administrativa, ya que a mi por ejemplo se me da mucho ese tipo de situaciones y no dan ganas de estar cada dos por tres instruyendo atestado para posteriormente ir al juzgado y ver como lo meten 60 Euros y algunos ni pagan los costes del proceso, por lo que aunque sea como infracción leve lo veo un adelanto.
Articulo 37 de la citada Ley, Apartado 4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal. FIN
Problema de esto es que choca con el código penal, que estipula lo mismo, por lo tanto pueden inhibirse a favor del juzgado sin problemas, dependerá de como enfoquen los nuevos cambios,o si en la nueva reforma del CP se elimina las faltas como decían.Articulo 37 de la citada Ley, Apartado 4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal. FIN
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