En el borrador viene catalogada la falta de respeto pero en reuniones o manifestaciones...Por fin catalogan la FALTA DE RESPETO a agentes de la autoridad como infracción administrativa, ya que a mi por ejemplo se me da mucho ese tipo de situaciones y no dan ganas de estar cada dos por tres instruyendo atestado para posteriormente ir al juzgado y ver como lo meten 60 Euros y algunos ni pagan los costes del proceso, por lo que aunque sea como infracción leve lo veo un adelanto.
Articulo 37 de la citada Ley, Apartado 4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal. FIN
Problema de esto es que choca con el código penal, que estipula lo mismo, por lo tanto pueden inhibirse a favor del juzgado sin problemas, dependerá de como enfoquen los nuevos cambios,o si en la nueva reforma del CP se elimina las faltas como decían.Articulo 37 de la citada Ley, Apartado 4. Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal. FIN
Dice claramente, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal!!! Ahí entra en juicio el criterio del agente actuante...
Aunque supongo que lo lógico es descatalogar la falta penal y sustituirla por la administrativa que entrara en vigor próximamente.
Última edición por PICOLETO84; 15/12/2014 a las 15:35
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