Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información
Dice claramente, cuando estas conductas no sean constitutivas de infracción penal!!! Ahí entra en juicio el criterio del agente actuante...
Aunque supongo que lo lógico es descatalogar la falta penal y sustituirla por la administrativa que entrara en vigor próximamente.
El derecho penal sólo opera en los casos más graves. Por lo tanto ahora será infracción administrativa. Hasta ahora tiraban por lo penal pues no estaba claramente definida.
Marcadores