Cita Iniciado por Anduso Ver mensaje
En el artículo 21 habla de "escalafón, antiguedad y precedencia", sabe alguien que significa la precedencia. Lo he leido muchas veces y no me entero, lo que creo, sin tener la mas minima idea, simplemente intentando extraporarlo a un puesto es que puede hacer referencia las sustituciones del mando.
¿Que opinais?
Creo entender que la precedencia en el articulo 21.3 se refiere a cuestiones protocolarias, que puede regirse parámetros distintos al escalafón y la antigüedad,

PJ: algunas recompensas militares y civiles, llevan aparejado del derecho al tratamiento de EXCMO.SR. con independencia del rango militar de su poseedor,