Incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas
¿Quién debe solicitar la compatibilidad?
El personal incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que desee ejercer cualesquiera actividades privadas o una segunda actividad pública susceptible de compatibilidad.
¿A quienes les es de aplicación la normativa sobre incompatibilidades?
La normativa sobre incompatibilidades es de aplicación a:
A. El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos (Letra modificada por Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE 13.04.2007).
B. El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
C. El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.
D. El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
E. El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
F. El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.
G. El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50 por 100 con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas (Letra modificada por Ley 7/2007, de 12 de abril. BOE 13.04.2007).
H. El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50 por 100.
I. El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
J. El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.
¿A que órgano debe dirigirse la solicitud de compatibilidad?
A) Si se trata de solicitudes para compatibilizar una segunda actividad pública, la autorización debe solicitarse, según los casos a:
- - Al ministro de Hacienda y Administraciones Públicas (Oficina de Conflictos de Intereses), cuando la actividad pública principal está adscrita a la Administración del Estado.
- Al órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando la actividad principal esté adscrita a una Administración Autonómica.
- Al Pleno de la Corporación Local, cuando la actividad principal esté adscrita a una Corporación Local.
B) Si se trata de compatibilizar el ejercicio de actividades privadas, deberá solicitarse el reconocimiento de compatibilidad al órgano competente de la Administración a la que esté adscrita la actividad pública, según lo señalado en el párrafo precedente.
Forma de presentación de la solicitud de compatibilidad
Las solicitudes se pueden presentar:
- En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado o a cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, así como en los registros de aquellas entidades de la Administración Local que tengan suscrito el convenio a que se refiere el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
-En las oficinas de Correos.
-En Funciona, el Portal de los empleados de la Administración General del Estado, a través del Autosevicio del Empleado.
- En la forma prevista en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, a través de "ACCEDA"
¿Cuál es el plazo de resolución?
Solicitudes de autorización de compatibilidad para una segunda actividad en el sector público: CUATRO MESES
Solicitudes de reconocimiento de compatibilidad para actividades privadas: TRES MESES
¿Cual es el régimen disciplinario?
El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades se considera falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95.2.n) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Si se trata simplemente de incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades la falta se considerará grave, siempre que no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad, según lo establecido en el artículo 7.1 k) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.
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