Claro que sí, los guardias somos korkis; no pongas el artículo al que haces referencia omitiendo parte de él. Si continuamos leyendo dice:
5. Fuera de los supuestos previstos en el apartado anterior, el Código Penal Militar se aplicará a los miembros de la Guardia Civil y a los alumnos pertenecientes a la enseñanza de formación de dicho cuerpo cuando se trate de acciones u omisiones constitutivas de delito militar previstas en el artículo 9.2. letra a) del presente código, así como las tipificadas en los Títulos I, II, III y V de su Libro Segundo y, si se encuentran previstas en el Título IV, cuando supongan la infracción de los deberes esenciales derivados de los principios de la organización militar. En todos estos casos se excluyen aquellas acciones u omisiones que fueran encuadrables en actos propios del servicio desempeñado en el ejercicio de funciones de naturaleza policial.
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