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  1. #1
    Cita Iniciado por sintricornio Ver mensaje
    Y que cojones tendra que ver la crisis con que nos apliquen leyes militares?? O que no haya dinero con convertir las comandancias en quasicuarteles??
    Hablando de dinero, sabes donde podian ahorrar en vez de en Educacion, Justicia, Seguridad y Sanidad?? Pues quitando Diputaciones y el Senado, que dicho sea de paso, iba en el programa politico del camarada Rajoy cuando el 90% por ciento de las diputaciones estaban en manos del PSOE, ahora en manos del PP si son muy necesarias.

    Que Rajoy ha mejorado la situacion del Pais?? Pues indudablemente.
    Que España hubiera mejorado lo mismo sin joder a los Guardias? Igual de indudable es.

    Todavia hay gente que defiende a esta chusma, solo teneis que ver su nueva ley de personal y la nuestra.
    En cuanto a que nos apliquen leyes militares supongo que te refieres a un intento que hubo de meternos en el código penal militar en tiempos de paz, algo que no llego a hacerse. Por lo demás a que te refieres con ese comentario?

    Y que diferencias concretas hay entre la nueva ley de personal de CNP y la nuestra? y para que no haya malentendidos, concretamente que artículos o supuestos.


    En cuanto a decisiones politicas como eliminar Senado y diputaciones estoy de acuerdo, pero una cosa a mi juicio no quita la otra ( lo expuestos en otros post).

  2. #2
    Cita Iniciado por FAL Ver mensaje
    En cuanto a que nos apliquen leyes militares supongo que te refieres a un intento que hubo de meternos en el código penal militar en tiempos de paz, algo que no llego a hacerse. Por lo demás a que te refieres con ese comentario?

    Y que diferencias concretas hay entre la nueva ley de personal de CNP y la nuestra? y para que no haya malentendidos, concretamente que artículos o supuestos.


    En cuanto a decisiones politicas como eliminar Senado y diputaciones estoy de acuerdo, pero una cosa a mi juicio no quita la otra ( lo expuestos en otros post).
    Intento? de hecho ya te lo están aplicando, nos han amordazado aún más para que nos podamos manifestar nuestro malestar.
    La única verdad es que nos han recortado multitud de derechos, nos han quitado 120 euros mensuales desde 2010, nos han robado una paga extra, nos han subido los impuestos y han ordenado a los lacayos abastonados a apretarnos las tuercas como en los grandes 70 y 80.

    Pero como dicen los sabios, nos engañaran con todo eso, pero no en el trabajo ;.)

  3. #3
    Cita Iniciado por juanikil Ver mensaje
    Intento? de hecho ya te lo están aplicando, nos han amordazado aún más para que nos podamos manifestar nuestro malestar.
    La única verdad es que nos han recortado multitud de derechos, nos han quitado 120 euros mensuales desde 2010, nos han robado una paga extra, nos han subido los impuestos y han ordenado a los lacayos abastonados a apretarnos las tuercas como en los grandes 70 y 80.

    Pero como dicen los sabios, nos engañaran con todo eso, pero no en el trabajo ;.)
    Me puedes decir entonces en virtud de que y desde cuando nos aplican ese código penal militar. Que yo sepa en nuestra vida diaria se nos aplica el régimen disciplinario, el código penal militar solo es valido en estado de sitio, cuando se realicen misiones de carácter militar y estado de guerra.

  4. #4
    Cita Iniciado por FAL Ver mensaje
    Me puedes decir entonces en virtud de que y desde cuando nos aplican ese código penal militar. Que yo sepa en nuestra vida diaria se nos aplica el régimen disciplinario, el código penal militar solo es valido en estado de sitio, cuando se realicen misiones de carácter militar y estado de guerra.
    Claro que si hombre, ARTICULO 1 PUNTO 4 DEL codigo penal militar.

    Hay que leer un poco para poder hablar con propiedad

  5. #5
    Cita Iniciado por juanikil Ver mensaje
    Claro que si hombre, ARTICULO 1 PUNTO 4 DEL codigo penal militar.

    Hay que leer un poco para poder hablar con propiedad
    No sé que codigo penal militar has leido. Te copio y pego datos.


    Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

    LIBRO PRIMERO

    Disposiciones generales


    TITULO PRIMERO

    Principios y definiciones


    Artículo 1
    Sólo serán castigadas como delitos militares las acciones y omisiones previstas como tales en este Código.

    Artículo 2
    No hay pena sin dolo o culpa. Cuando la pena venga determinada por la producción de un ulterior resultado más grave, sólo se responderá de éste si se hubiere causado, al menos, por culpa.

    Artículo 3
    Todas las personas son iguales ante la ley penal militar, sin perjuicio de la individualización de la pena conforme a lo previsto en el artículo 35 de este Código.

    Artículo 4
    Se aplicarán las leyes penales militares vigentes en el momento de la comisión del delito. Sólo tendrán efecto retroactivo las posteriores que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor éstas hubiese recaído sentencia firme y el penado estuviese cumpliendo la condena.
    Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados conforme a ésta, salvo que legalmente se disponga lo contrario.

    Artículo 5
    Las disposiciones del Código Penal serán aplicables a los delitos militares en cuanto lo permita su especial naturaleza y no se opongan a los preceptos del presente Código.

    Artículo 6
    El presente Código no comprende las infracciones disciplinarias militares, que se regirán por sus disposiciones específicas.

    Artículo 7
    Los preceptos de esta ley son aplicables a todos los hechos previstos en la misma con independencia del lugar de comisión, salvo lo establecido por Tratados y Convenios internacionales.

    Artículo 7 bis
    Las disposiciones de este Código no serán de aplicación a las acciones u omisiones de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en la realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento la normativa reguladora de dicho Instituto.
    No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal del citado Cuerpo se integre en Unidades Militares.
    Artículo 7 bis introducido por la disposición adicional cuarta de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil («B.O.E.» 23 octubre).Vigencia: 23 enero 2008


    Como tu dices hay que hablar con propiedad.



  6. #6
    Cabo 1º Avatar de Jipijapa
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    Buenas tardes.

    El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de ley del nuevo Código Penal Militar, que sustituye al vigente desde hace 28 años y que tipifica entre los nuevos delitos el acoso sexual, el abuso de autoridad, las amenazas y el trato humillante. El nuevo código será remitido a las Cortes Generales para su tramitación parlamentaria en el próximo periodo de sesiones.
    El proyecto aprobado, según ha explicado en conferencia de prensa tras el Consejo de Ministros la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, simplifica las penas y las adecua al Código Penal general.

    http://politica.elpais.com/politica/...90_192928.html


    Esta noticia es del dia 28 de Julio del 2014. El Pais.

    Si alguien ha visto el nuevo Código Penal Militar que lo cuelgue por favor, si lo veo yo lo colgaré, sería de interés general para muchos.

    Un saludo

  7. #7
    Cabo 1º Avatar de Jipijapa
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    Buenas tardes.

    Este ENLACE es lo único que he visto. "Moncloa". Consejo de Ministros.

    Defensa



  8. #8
    Cita Iniciado por FAL Ver mensaje
    En cuanto a que nos apliquen leyes militares supongo que te refieres a un intento que hubo de meternos en el código penal militar en tiempos de paz, algo que no llego a hacerse. Por lo demás a que te refieres con ese comentario?

    Y que diferencias concretas hay entre la nueva ley de personal de CNP y la nuestra? y para que no haya malentendidos, concretamente que artículos o supuestos.
    En cuanto a decisiones politicas como eliminar Senado y diputaciones estoy de acuerdo, pero una cosa a mi juicio no quita la otra ( lo expuestos en otros post).
    Que hayan metido a dos compis en la carcel militar por un insulto. A eso me refiero, por ejemplo.

    Que las asociaciones no pinten nada en el consejo de la guardia civil representando a 50 o 60.000 guardias civiles, pero hay otra que se llama consejo SUPERIOR de la guardia civil que solo tiene a 36 guardias civiles que hacen y deshacen lo que les da la gana.

    Pues las diferencias entre leyes son avismales, pero ni tengo tiempo de poner aqui las dos leyes ni de pararme a precisar, pero una buena y que parece una tonteria es que en su ley se especifican las especialidades del cuerpo, y una de ellas es SEGURIDAD CIUDADANA. Nosotros, en seguridad ciudadana no tenemos ni jefe (la unica especialidad sin general).

    La unica policia que no tenemos placa.

    Si de verdad no ves que desde que ha entrado el PP nos estan militarizando mas es que no merece la pena ni debatir. A nosotros y al CNP mas todavia. Quieren sumisos, no trabajadores.

    De verdad ves logico gritar en una oficina de denuncias con 5 personas esperando "atencionnnnnn el Capitannnnn, firmessssss".
    Es necesario para nuestra labor??

    O somos Fuerza Armada o somos Fuerza de Seguridad, pero Fuerza de Seguridad con el estatuto de Fuerza Armada mal asunto. Algo me rechina, algo no veo logico... Siendo mal pensado me da la impresion de que igual nos aplican el estatuto militar por ser un regimen con menos derechos. Que opina usted, mi sargento??

  9. #9
    Cita Iniciado por sintricornio Ver mensaje
    Que hayan metido a dos compis en la carcel militar por un insulto. A eso me refiero, por ejemplo.

    Que las asociaciones no pinten nada en el consejo de la guardia civil representando a 50 o 60.000 guardias civiles, pero hay otra que se llama consejo SUPERIOR de la guardia civil que solo tiene a 36 guardias civiles que hacen y deshacen lo que les da la gana.

    Pues las diferencias entre leyes son avismales, pero ni tengo tiempo de poner aqui las dos leyes ni de pararme a precisar, pero una buena y que parece una tonteria es que en su ley se especifican las especialidades del cuerpo, y una de ellas es SEGURIDAD CIUDADANA. Nosotros, en seguridad ciudadana no tenemos ni jefe (la unica especialidad sin general).

    La unica policia que no tenemos placa.

    Si de verdad no ves que desde que ha entrado el PP nos estan militarizando mas es que no merece la pena ni debatir. A nosotros y al CNP mas todavia. Quieren sumisos, no trabajadores.

    De verdad ves logico gritar en una oficina de denuncias con 5 personas esperando "atencionnnnnn el Capitannnnn, firmessssss".
    Es necesario para nuestra labor??

    O somos Fuerza Armada o somos Fuerza de Seguridad, pero Fuerza de Seguridad con el estatuto de Fuerza Armada mal asunto. Algo me rechina, algo no veo logico... Siendo mal pensado me da la impresion de que igual nos aplican el estatuto militar por ser un regimen con menos derechos. Que opina usted, mi sargento??
    Pues opino que ire punto por punto porque mezclas tu furia con ciertas verdades.

    1.Esos compis fueron juzgados injustamente, y de hecho posteriormente se les indulto. Ya digo que fue algo totalmente fuera de lo normal, y tuvieron que recular de lo raro que fue el tema.
    2. En cuanto al Consejo y al Consejo Superior desde luego tienen un papel poco relevante a la hora de confeccionar normativa, o al menos les escuchan poco, estamos de acuerdo en eso.
    3. Y ya que no has puesto cosas especificas de la nueva ley de CNP, dire que no necesitamos general de seguridad ciudadana, ya que cumple esa función el jefe de comandancia y zona. Pero si nos vamos al detalle el jefe de operaciones de la comandancia es el jefe directo de las compañias territoriales. Si lo tuvieramos.... estoy seguro que el comentario seria otro general?? para que? no son muchos ya?
    4. No necesito placa, tengo una buena tarjeta que me sirve para acceder a las aplicaciones que necesito. No pensé nunca que me hiciese falta en seguridad ciudadana. En todo caso a gente que trabaja siempre de paisano como PJ o Información si, y ya la tienen.
    5. En cuanto a lo de gritar, no es justamente lo que has dicho, pero no lo veo ni necesario, ni adecuado a los tiempos que corren.
    6. En cuanto a la aplicación del estatuto militar no se a que te refieres. Pero normativamente esta claro en que asuntos somos una fuerza eminentemente dependiente de Defensa, y en cuales no. En cuanto al día a día hay cosas que mejorar, pero no hemos sido remilitarizados.


    Como ves no nos separan tantas cosas en cuanto a lo que queremos de la Guardia Civil, pero pese a que hay cosas que me molestan o me gustaria que cambiasen, no digo que todo es una mierda, **** GC, etc,etc. Estoy orgulloso de ser lo que soy (Guardia Civil), y pese a lo mucho que hay por mejorar, también hay mucho de lo que sacar pecho.

  10. #10
    Compañero FAL hay tienes varias diferencias que expone AUGC de la ley de personal con la de nuestros homólogos del CNP:



    Cuando se realizó el trámite parlamentario de la Ley de Personal de la Guardia Civil, AUGC realizó el trabajo de exponer nuestras propuestas y a los diferentes grupos políticos. La consecuencia ha sido que todos han sido sensibles a las discriminaciones que subyacen en esta nueva normativa, y por tanto, votaron en contra de su aprobación, quedándose solo en su empeño el PP, que pese a ello, no ha tenido el menor reparo, ni ejercicio de responsabilidad alguno, en seguir adelante. Todo esto da idea de la poca trayectoria de una ley que nace ya muerta, porque sólo satisface a la cúpula militarista de la Guardia Civil y que, por encima del objetivo deseable de la modernización del Cuerpo, perpetúa los privilegios de unos pocos y sigue discriminando a los de siempre. Por eso se trata de una normativa a la que auguramos poco futuro. Y todo parece indicar que algo parecido va a pasar con la Ley de personal del Cuerpo Nacional de Policía.


    Sentado lo anterior, estas son, inicialmente, las cuestiones más importantes que incluye el Proyecto de Ley de Régimen de Personal de Policía Nacional, y que el Partido Popular –pese a la insistencia de AUGC- no ha querido trasladar a los guardias civiles en nuestra normativa:

    • Defensa y seguro de responsabilidad civil.

    La Administración estará obligada a proporcionar a los policías nacionales asistencia jurídica ante cualquier órgano jurisdiccional en el ejercicio de sus funciones, así como concertará un seguro para cubrir las indemnizaciones derivadas de la exigencia de responsabilidades con motivo de actuaciones.

    Denegado a los guardias civiles.

    • Régimen de incompatibilidades.

    Los policías nacionales en situación de segunda actividad podrán desempeñar actividades profesionales de carácter privado, sin necesidad de solicitar el reconocimiento de compatibilidad.

    Denegado para guardias civiles en situación de reserva.


    • La Escala Básica de la Policía Nacional se clasifica en el grupo de funcionarios C1, aunque para el acceso a la categoría de Policía se requerirá el título de bachiller.

    Esta novedosa condición de acceso puede crear disfunciones. En primer lugar, porque abre vías de reclamaciones jurídicas a obtener la clasificación académica de Técnico Superior (actual Grupo B), con los consiguientes efectos económicos.

    Pero lo que es evidente con esto es que la Ley establece dos tipos de policías en España: los que accederán con más formación a este empleo, y los que serán catalogados por la sociedad como policías de segunda, pues sólo se les exige una formación primaria.

    A diferencia de la Policía Nacional – bachiller-, para el ingreso en la Guardia Civil se requerirá únicamente la educación obligatoria.


    • Grado Personal.

    Los policías nacionales adquirirán un grado personal por el desempeño de un trabajo en un nivel superior, durante dos años consecutivos o tres con interrupción.

    Denegado a los guardias civiles, en situaciones equivalentes y en las sustituciones de mando.


    • Los funcionarios de la Policía Nacional podrán pasar a la situación de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas, en los términos que se establezca reglamentariamente.

    Denegada a los guardias civiles la posibilidad de pase a reserva cuando se encuentren en esas condiciones.


    • Incapacidad temporal.

    El policía que cause baja para el servicio por incapacidad percibirá las retribuciones que establezca la normativa del Régimen Especial sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. Lo que conlleva la pérdida de parte de las retribuciones, a partir de los 90 días de baja laboral.

    Con la nueva Ley de Personal esto se aplicará también a los guardias civiles. Deberemos estar atentos al desarrollo reglamentario de este artículo. De momento, podemos decir que, para una vez que nos equiparan a los funcionarios civiles, se olvidan que a diferencia de la mutualidad de los funcionarios, el ISFAS no recoge ninguna contraprestación para los guardias civiles en situaciones de bajas de larga duración.

    En conclusión, el Partido Popular tiene la intención de mantener el agravio de guardias civiles frente al resto de policías, en general, y frente a policías nacionales, en concreto. Al partido del Gobierno se le llena la boca hablando de Patria –así, en mayúsculas-, pero en cuanto se trata de avanzar en materia de derechos sociolaborales parece preferir no ya las minúsculas, sino los puntos suspensivos, de manera que nuestros derechos como trabajadores siguen permanentemente confinados en la nevera.
    Última edición por el_guardia; 14/12/2014 a las 14:47

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