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Resultados 51 al 60 de 94
  1. #51
    La Vicepresidenta se acuerda ahora, lo mismo que el resto del Gobierno, porque se aproximan elecciones. Saben que se han portado muy mal con todo el funcionariado, y ahora sólo tratan de conseguir votos.
    Pero si de verdad querían evitar los mandatos de la UE y del FMI, puesto que muchas leyes que han sacado tanto el PP como el PSOE cuando apareció la crisis, tenían que haber hecho de motu propio unas leyes que tuvieran finalidad real de recuperar el dinero desaparecido por la corrupción y el trabajo sumergido, así como castigos ejemplares a sus autores, lo demás es papel mojado. No olvidemos que la mayoría del PGE se esta sacando de pedir prestamos bajo la formula de subastas de deuda estatal que se hacen cada mes. Algo que no han hecho, salvo leyes farragosas y la permisividad de la interpretación de la legislación actual según cada juez.
    Y mientras eso no se de de forma real España no cambiará y le costará mucho más salir de la crisis. Así que mi credibilidad es 0 a los políticos. Y no digo más sobre sus comentarios sobre el funcionariado y nosotros en general, tal como "se les va a acabar el ir a tomar café", ..., o el militarizarmos más para amordazarnos y dejarnos indefensos.
    Así que a mi no me convence. Mejor haría con dedicarle palabras a sus votantes, sobre todo a los que benefició y que son una minoría.
    Un saludo.

  2. #52
    Compañero FAL hay tienes varias diferencias que expone AUGC de la ley de personal con la de nuestros homólogos del CNP:



    Cuando se realizó el trámite parlamentario de la Ley de Personal de la Guardia Civil, AUGC realizó el trabajo de exponer nuestras propuestas y a los diferentes grupos políticos. La consecuencia ha sido que todos han sido sensibles a las discriminaciones que subyacen en esta nueva normativa, y por tanto, votaron en contra de su aprobación, quedándose solo en su empeño el PP, que pese a ello, no ha tenido el menor reparo, ni ejercicio de responsabilidad alguno, en seguir adelante. Todo esto da idea de la poca trayectoria de una ley que nace ya muerta, porque sólo satisface a la cúpula militarista de la Guardia Civil y que, por encima del objetivo deseable de la modernización del Cuerpo, perpetúa los privilegios de unos pocos y sigue discriminando a los de siempre. Por eso se trata de una normativa a la que auguramos poco futuro. Y todo parece indicar que algo parecido va a pasar con la Ley de personal del Cuerpo Nacional de Policía.


    Sentado lo anterior, estas son, inicialmente, las cuestiones más importantes que incluye el Proyecto de Ley de Régimen de Personal de Policía Nacional, y que el Partido Popular –pese a la insistencia de AUGC- no ha querido trasladar a los guardias civiles en nuestra normativa:

    • Defensa y seguro de responsabilidad civil.

    La Administración estará obligada a proporcionar a los policías nacionales asistencia jurídica ante cualquier órgano jurisdiccional en el ejercicio de sus funciones, así como concertará un seguro para cubrir las indemnizaciones derivadas de la exigencia de responsabilidades con motivo de actuaciones.

    Denegado a los guardias civiles.

    • Régimen de incompatibilidades.

    Los policías nacionales en situación de segunda actividad podrán desempeñar actividades profesionales de carácter privado, sin necesidad de solicitar el reconocimiento de compatibilidad.

    Denegado para guardias civiles en situación de reserva.


    • La Escala Básica de la Policía Nacional se clasifica en el grupo de funcionarios C1, aunque para el acceso a la categoría de Policía se requerirá el título de bachiller.

    Esta novedosa condición de acceso puede crear disfunciones. En primer lugar, porque abre vías de reclamaciones jurídicas a obtener la clasificación académica de Técnico Superior (actual Grupo B), con los consiguientes efectos económicos.

    Pero lo que es evidente con esto es que la Ley establece dos tipos de policías en España: los que accederán con más formación a este empleo, y los que serán catalogados por la sociedad como policías de segunda, pues sólo se les exige una formación primaria.

    A diferencia de la Policía Nacional – bachiller-, para el ingreso en la Guardia Civil se requerirá únicamente la educación obligatoria.


    • Grado Personal.

    Los policías nacionales adquirirán un grado personal por el desempeño de un trabajo en un nivel superior, durante dos años consecutivos o tres con interrupción.

    Denegado a los guardias civiles, en situaciones equivalentes y en las sustituciones de mando.


    • Los funcionarios de la Policía Nacional podrán pasar a la situación de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas, en los términos que se establezca reglamentariamente.

    Denegada a los guardias civiles la posibilidad de pase a reserva cuando se encuentren en esas condiciones.


    • Incapacidad temporal.

    El policía que cause baja para el servicio por incapacidad percibirá las retribuciones que establezca la normativa del Régimen Especial sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. Lo que conlleva la pérdida de parte de las retribuciones, a partir de los 90 días de baja laboral.

    Con la nueva Ley de Personal esto se aplicará también a los guardias civiles. Deberemos estar atentos al desarrollo reglamentario de este artículo. De momento, podemos decir que, para una vez que nos equiparan a los funcionarios civiles, se olvidan que a diferencia de la mutualidad de los funcionarios, el ISFAS no recoge ninguna contraprestación para los guardias civiles en situaciones de bajas de larga duración.

    En conclusión, el Partido Popular tiene la intención de mantener el agravio de guardias civiles frente al resto de policías, en general, y frente a policías nacionales, en concreto. Al partido del Gobierno se le llena la boca hablando de Patria –así, en mayúsculas-, pero en cuanto se trata de avanzar en materia de derechos sociolaborales parece preferir no ya las minúsculas, sino los puntos suspensivos, de manera que nuestros derechos como trabajadores siguen permanentemente confinados en la nevera.
    Última edición por el_guardia; 14/12/2014 a las 14:47

  3. #53
    Cita Iniciado por el_guardia Ver mensaje
    Compañero FAL hay tienes varias diferencias que expone AUGC de la ley de personal con la de nuestros homólogos del CNP:



    Cuando se realizó el trámite parlamentario de la Ley de Personal de la Guardia Civil, AUGC realizó el trabajo de exponer nuestras propuestas y a los diferentes grupos políticos. La consecuencia ha sido que todos han sido sensibles a las discriminaciones que subyacen en esta nueva normativa, y por tanto, votaron en contra de su aprobación, quedándose solo en su empeño el PP, que pese a ello, no ha tenido el menor reparo, ni ejercicio de responsabilidad alguno, en seguir adelante. Todo esto da idea de la poca trayectoria de una ley que nace ya muerta, porque sólo satisface a la cúpula militarista de la Guardia Civil y que, por encima del objetivo deseable de la modernización del Cuerpo, perpetúa los privilegios de unos pocos y sigue discriminando a los de siempre. Por eso se trata de una normativa a la que auguramos poco futuro. Y todo parece indicar que algo parecido va a pasar con la Ley de personal del Cuerpo Nacional de Policía.


    Sentado lo anterior, estas son, inicialmente, las cuestiones más importantes que incluye el Proyecto de Ley de Régimen de Personal de Policía Nacional, y que el Partido Popular –pese a la insistencia de AUGC- no ha querido trasladar a los guardias civiles en nuestra normativa:

    • Defensa y seguro de responsabilidad civil.

    La Administración estará obligada a proporcionar a los policías nacionales asistencia jurídica ante cualquier órgano jurisdiccional en el ejercicio de sus funciones, así como concertará un seguro para cubrir las indemnizaciones derivadas de la exigencia de responsabilidades con motivo de actuaciones.

    Denegado a los guardias civiles.

    • Régimen de incompatibilidades.

    Los policías nacionales en situación de segunda actividad podrán desempeñar actividades profesionales de carácter privado, sin necesidad de solicitar el reconocimiento de compatibilidad.

    Denegado para guardias civiles en situación de reserva.


    • La Escala Básica de la Policía Nacional se clasifica en el grupo de funcionarios C1, aunque para el acceso a la categoría de Policía se requerirá el título de bachiller.

    Esta novedosa condición de acceso puede crear disfunciones. En primer lugar, porque abre vías de reclamaciones jurídicas a obtener la clasificación académica de Técnico Superior (actual Grupo B), con los consiguientes efectos económicos.

    Pero lo que es evidente con esto es que la Ley establece dos tipos de policías en España: los que accederán con más formación a este empleo, y los que serán catalogados por la sociedad como policías de segunda, pues sólo se les exige una formación primaria.

    A diferencia de la Policía Nacional – bachiller-, para el ingreso en la Guardia Civil se requerirá únicamente la educación obligatoria.


    • Grado Personal.

    Los policías nacionales adquirirán un grado personal por el desempeño de un trabajo en un nivel superior, durante dos años consecutivos o tres con interrupción.

    Denegado a los guardias civiles, en situaciones equivalentes y en las sustituciones de mando.


    • Los funcionarios de la Policía Nacional podrán pasar a la situación de segunda actividad por insuficiencia de aptitudes psicofísicas, en los términos que se establezca reglamentariamente.

    Denegada a los guardias civiles la posibilidad de pase a reserva cuando se encuentren en esas condiciones.


    • Incapacidad temporal.

    El policía que cause baja para el servicio por incapacidad percibirá las retribuciones que establezca la normativa del Régimen Especial sobre Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado. Lo que conlleva la pérdida de parte de las retribuciones, a partir de los 90 días de baja laboral.

    Con la nueva Ley de Personal esto se aplicará también a los guardias civiles. Deberemos estar atentos al desarrollo reglamentario de este artículo. De momento, podemos decir que, para una vez que nos equiparan a los funcionarios civiles, se olvidan que a diferencia de la mutualidad de los funcionarios, el ISFAS no recoge ninguna contraprestación para los guardias civiles en situaciones de bajas de larga duración.

    En conclusión, el Partido Popular tiene la intención de mantener el agravio de guardias civiles frente al resto de policías, en general, y frente a policías nacionales, en concreto. Al partido del Gobierno se le llena la boca hablando de Patria –así, en mayúsculas-, pero en cuanto se trata de avanzar en materia de derechos sociolaborales parece preferir no ya las minúsculas, sino los puntos suspensivos, de manera que nuestros derechos como trabajadores siguen permanentemente confinados en la nevera.
    Conocía alguna de estas diferencias que van a crear, pero también existen otras como que subinspectores tendrán la convalidación académica de grado, y actualmente los suboficiales de GC es técnicos de grado superior.

    Hay alguna cosa como que la administración se obliga a prestar asistencia jurídica a policías nacionales, en nuestro caso también se hace pero a través de ordenes generales y normativa interna, lo que si será un agravio comparativo grave es que ellos dispongan de un seguro para cubrir las responsabilidades civiles, y nosotros no, al menos que yo sepa.

    En fin, si hay agravios comparativos, pero no una re militarización como apuntaba alguno. Una injusticia, es una injusticia, no una re militarización.


    PD: Gracias por aportar información al debate.

  4. #54
    Compañero FAL ojala pudiese mejorarse la GC todo lo que hace falta para ser una Policia moderna pero los Oficiales son los primeros que no quieren y por eso estamos asi, porque si cambiasen las cosas para que esto funcione como deberia a ellos les quitarian todos sus privilegios.

    De verdad no ves que todos los gobiernos nos tiran mas para el Ministerio de Defensa que al de Interior??

    No consideras necesario tener placa?? Pues eso es lo primero que identifica a un Policia, que es lo que somos, una fuerza policial, aunque algunos nolo quieran.

    Tu no piensas que los oficiales tienen demasiados privilegios y demasiadas prebendas??

    Vamos a hacer el mundo al reves, tu me pediste que enumerase punto por punto lo que esta mal en la GC y lo que nos diferencia de la ley del CNP. Ahora yo te digo lo contrario, dime una cosa que funcione bien en la GC.

    Y ojo, no soy el tipico criticon que siempre va hablando mal, pero esque lo que ocurre en la GC es de juzgado de guardia.
    Ojala mejorase la GC lo que debe de mejorar, todos seriamos mas felices, pero hasta que eso ocurra entiendo perfectamente al que prefiere irse al CNP o a otra Policia. A mi me han intentado meter 5 cuernos (una muy grave, tres graves y una leve) por pedir mejoras y defender derechos, propios y de compañeros, aunque solo han conseguido dos.

    Estamos de acuerdo en que somos Policias de segunda?

    Un saludo.

  5. #55
    Cita Iniciado por sintricornio Ver mensaje
    Compañero FAL ojala pudiese mejorarse la GC todo lo que hace falta para ser una Policia moderna pero los Oficiales son los primeros que no quieren y por eso estamos asi, porque si cambiasen las cosas para que esto funcione como deberia a ellos les quitarian todos sus privilegios.

    De verdad no ves que todos los gobiernos nos tiran mas para el Ministerio de Defensa que al de Interior??

    No consideras necesario tener placa?? Pues eso es lo primero que identifica a un Policia, que es lo que somos, una fuerza policial, aunque algunos nolo quieran.

    Tu no piensas que los oficiales tienen demasiados privilegios y demasiadas prebendas??

    Vamos a hacer el mundo al reves, tu me pediste que enumerase punto por punto lo que esta mal en la GC y lo que nos diferencia de la ley del CNP. Ahora yo te digo lo contrario, dime una cosa que funcione bien en la GC.

    Y ojo, no soy el tipico criticon que siempre va hablando mal, pero esque lo que ocurre en la GC es de juzgado de guardia.
    Ojala mejorase la GC lo que debe de mejorar, todos seriamos mas felices, pero hasta que eso ocurra entiendo perfectamente al que prefiere irse al CNP o a otra Policia. A mi me han intentado meter 5 cuernos (una muy grave, tres graves y una leve) por pedir mejoras y defender derechos, propios y de compañeros, aunque solo han conseguido dos.

    Estamos de acuerdo en que somos Policias de segunda?

    Un saludo.
    Normalmente los oficiales medios no tienen demasiados privilegios o prebendas a mi juicio, los que si tienen demasiadas prebendas son los Oficiales Generales.
    En cuanto a la placa y la dependencia hacia defensa ya manifeste mi opinión.

    Ahora te voy a enumerar cosas que funcionan bien: Por el mero hecho de ser guardias civiles no tenemos acceso a todo, debemos ganarnos una especialidad mediante la superación de las pruebas, y el correspondiente curso. Siendo luego pagada dicha especialidad en la mayoría de los casos, esto es una ventaja respecto a CNP, de hecho muchos de ellos admiran nuestros cursos.
    En cuanto a medios si es cierto que en seguridad ciudadana mal no, lo siguiente, pero en especialidades funcionan bastante bien.
    A su vez las especialidades permiten un sin fin de posibles destinos.

    Otras posibles prebendas que disfrutamos todos son residencias militares del ejercito o GC, la asociación Pro-Huérfanos pese a sus mas y menos, así como polémica, tiene la mayor asistencia a huérfanos y necesitados que cualquier otra institución española.
    ISFAS tiene una asistencia en ayudas tipo estudiantes, gafas, etc,etc considerable.

    En cuanto a los huevos no se donde estas destinado, pero es una barbaridad tanto huevo. Como información yo hice un escrito para defender a un guardia civil frente a un oficial en el contencioso administrativo y a nivel interno, aunque luego no fue necesario, ya que dejaron en nada el huevo.

    Y el problema de la Guardia Civil no es que seamos de segunda o primera, es que hay varias velocidades en la GC, y seguridad ciudadana es la gran olvidada con diferencia.
    Última edición por FAL; 14/12/2014 a las 16:00

  6. #56
    En definitiva que la GC se salva por las especialidades, y para de contar.
    Pero esto es una minoría dentro de los guardias, la ibme da mayoría somos romanos y muy quemados con esta institución. Solo hay que ver la gran desmotivación que existe, hacia tiempo que no veía una cosa igual, y quien lo defienda es que tiene una venda en los ojos que se la debería de quitar.

  7. #57
    Algunos con especialidad ganan lo que un CNP de escala básica.

  8. #58
    Cita Iniciado por Mancuernas Ver mensaje
    En definitiva que la GC se salva por las especialidades, y para de contar.
    Pero esto es una minoría dentro de los guardias, la ibme da mayoría somos romanos y muy quemados con esta institución. Solo hay que ver la gran desmotivación que existe, hacia tiempo que no veía una cosa igual, y quien lo defienda es que tiene una venda en los ojos que se la debería de quitar.
    +100000000000000000000000000

  9. #59
    Cita Iniciado por FAL Ver mensaje
    Me puedes decir entonces en virtud de que y desde cuando nos aplican ese código penal militar. Que yo sepa en nuestra vida diaria se nos aplica el régimen disciplinario, el código penal militar solo es valido en estado de sitio, cuando se realicen misiones de carácter militar y estado de guerra.
    Claro que si hombre, ARTICULO 1 PUNTO 4 DEL codigo penal militar.

    Hay que leer un poco para poder hablar con propiedad

  10. #60
    Cita Iniciado por juanikil Ver mensaje
    Claro que si hombre, ARTICULO 1 PUNTO 4 DEL codigo penal militar.

    Hay que leer un poco para poder hablar con propiedad
    No sé que codigo penal militar has leido. Te copio y pego datos.


    Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.

    LIBRO PRIMERO

    Disposiciones generales


    TITULO PRIMERO

    Principios y definiciones


    Artículo 1
    Sólo serán castigadas como delitos militares las acciones y omisiones previstas como tales en este Código.

    Artículo 2
    No hay pena sin dolo o culpa. Cuando la pena venga determinada por la producción de un ulterior resultado más grave, sólo se responderá de éste si se hubiere causado, al menos, por culpa.

    Artículo 3
    Todas las personas son iguales ante la ley penal militar, sin perjuicio de la individualización de la pena conforme a lo previsto en el artículo 35 de este Código.

    Artículo 4
    Se aplicarán las leyes penales militares vigentes en el momento de la comisión del delito. Sólo tendrán efecto retroactivo las posteriores que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor éstas hubiese recaído sentencia firme y el penado estuviese cumpliendo la condena.
    Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados conforme a ésta, salvo que legalmente se disponga lo contrario.

    Artículo 5
    Las disposiciones del Código Penal serán aplicables a los delitos militares en cuanto lo permita su especial naturaleza y no se opongan a los preceptos del presente Código.

    Artículo 6
    El presente Código no comprende las infracciones disciplinarias militares, que se regirán por sus disposiciones específicas.

    Artículo 7
    Los preceptos de esta ley son aplicables a todos los hechos previstos en la misma con independencia del lugar de comisión, salvo lo establecido por Tratados y Convenios internacionales.

    Artículo 7 bis
    Las disposiciones de este Código no serán de aplicación a las acciones u omisiones de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en la realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento la normativa reguladora de dicho Instituto.
    No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal del citado Cuerpo se integre en Unidades Militares.
    Artículo 7 bis introducido por la disposición adicional cuarta de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil («B.O.E.» 23 octubre).Vigencia: 23 enero 2008


    Como tu dices hay que hablar con propiedad.



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