No sé que codigo penal militar has leido. Te copio y pego datos.
Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar.
LIBRO PRIMERO
Disposiciones generales
TITULO PRIMERO
Principios y definiciones
Artículo 1
Sólo serán castigadas como delitos militares las acciones y omisiones previstas como tales en este Código.
Artículo 2
No hay pena sin dolo o culpa. Cuando la pena venga determinada por la producción de un ulterior resultado más grave, sólo se responderá de éste si se hubiere causado, al menos, por culpa.
Artículo 3
Todas las personas son iguales ante la ley penal militar, sin perjuicio de la individualización de la pena conforme a lo previsto en el artículo 35 de este Código.
Artículo 4
Se aplicarán las leyes penales militares vigentes en el momento de la comisión del delito. Sólo tendrán efecto retroactivo las posteriores que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor éstas hubiese recaído sentencia firme y el penado estuviese cumpliendo la condena.
Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados conforme a ésta, salvo que legalmente se disponga lo contrario.
Artículo 5
Las disposiciones del Código Penal serán aplicables a los delitos militares en cuanto lo permita su especial naturaleza y no se opongan a los preceptos del presente Código.
Artículo 6
El presente Código no comprende las infracciones disciplinarias militares, que se regirán por sus disposiciones específicas.
Artículo 7
Los preceptos de esta ley son aplicables a todos los hechos previstos en la misma con independencia del lugar de comisión, salvo lo establecido por Tratados y Convenios internacionales.
Artículo 7 bis
Las disposiciones de este Código no serán de aplicación a las acciones u omisiones de los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en la realización de los actos propios del servicio que presten en el desempeño de las funciones que, para el cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, les atribuya en cada momento la normativa reguladora de dicho Instituto.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, durante el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal del citado Cuerpo se integre en Unidades Militares.
Artículo 7 bis introducido por la disposición adicional cuarta de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil («B.O.E.» 23 octubre).Vigencia: 23 enero 2008
Como tu dices hay que hablar con propiedad.
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