Tras ser denunciada por la AEA (Automovilistas Europeos Asociados), la normativa madrileña que fue establecida en el año 2010 ha sido anulada por una nueva sentencia del Tribunal Supremo, por la que queda declarada la ilegalidad de multar a un conductor sin detenerlo e informarle de la infracción cometida.

Ahora los agentes de seguridad deberán detener al infractor, salvo la excepción de que las condiciones y la seguridad del tráfico no lo permitan, en cuyo caso dichos agentes deberán presentar un informe muy específico detallando las causas de la imposibilidad para efectuar la detención.

Más concretamente, la modificación número 58 del artículo 99 permitía anteriormente que los agentes de la Policía Municipal de Madrid pudiesen expedir multas sin la obligación de informar si estos se encontraban regulando el tráfico o si no disponían de los medios necesarios para perseguir al infractor.

La nueva sentencia del Tribunal Supremo ha causado una especie de efecto retroactivo, por lo que se anima a que cualquier afectado por la antigua normativa solicite la retirada de la misma y la devolución del importe o puntos retirados con la multa. Los conductores que hayan sido multados entre el 17/12/2010 y el 08/06/2014 pueden solicitar una revisión y posterior anulación de la multa.

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