bueno ya empiezo a enterarme de algo, al ir la OG de horarios en paralelo a la de productividad, ahora ya desaparece lo de las horas mensuales y trimestrales, ahora vamos a horas semanales en la franja temporal que fije la Orden General, horas de referencias 37,5x5 o 37,5x4. Asi que 187,5 o 150 y a partir de ahi descuentas dias feriados, vacaciones, AP y singularizados.
Interesa que alguien arroje luz al tema de cuando empieza a ser festivo si a las 00 o las 15 del sábado, y de que forma se retribuye las modificaciones sobrevenidas en los servicios nombrados, porque en mi unidad que nombran los servicios de un día para otro en sigo si quieren cambiarme el servicio 3 días antes en sigo no aparecerá nada y si se retribuye en dinero yo no huelo nada al cambiarse en un cuadrante a lápiz. Que obliguen a grabar el servicio de la gente en sigo con bastante antelación no el día antes, y ya si lo cambian por necesidades del servicio que quede constancia de ese cambio en sigo para recibir la contraprestacion.
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