Cita Iniciado por sintricornio Ver mensaje
Artículo 12. Clasificación de las horas de servicio.
1. A los efectos de esta orden general, las horas de servicio de actividad presencial de
cualquiera de las modalidades de prestación del servicio, se clasifican en:
a) Ordinarias: Aquellas que no son de especial significación, festivas, nocturnas o de especial
consideración.
b) De especial significación: Las comprendidas entre las catorce horas del 24 de diciembre y
las seis del 26 de diciembre, así como las comprendidas entre las catorce horas del 31 de
diciembre y las seis del 2 de enero.
c) Festivas: Con excepción de las de especial significación, las comprendidas entre las
quince horas del sábado y las seis del lunes siguiente, así como las veinticuatro horas de
los demás días que, de acuerdo a lo que se establezca en las correspondientes
resoluciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las Comunidades Autónomas y
las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, sean declarados festivos de ámbito nacional,
autonómico o local en la población donde esté ubicada la unidad en la que el personal
afectado esté destinado o en comisión de servicio.
d) Nocturnas: Con excepción de las festivas y las de especial significación, las consecutivas
comprendidas entre las veintidós y las seis horas del día siguiente, así como las horas de
los servicios que tengan la consideración de nocturno.

El borrador lo mando AUGC
Gracias. Veo que ahí sigue igual que antes.