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  1. #1
    Subteniente Avatar de Asturiancetorix
    Fecha de ingreso
    21 feb, 10
    Ubicación
    Asturias
    Mensajes
    1,701
    Menudo resumen del famoso borrador. "... 144 horas y listo...". Rigor informativo.

    Hay mucha tela que cortar hasta entender el tema. No era tan difícil hacerlo similar al CNP, que es aparentemente más sencillo. No hay que hacer encaje de bolillos como aquí. Ni depender del jefe o de quien sea para que te regule tus turnos. A ver si le podemos echar mano a lo aprobado ayer, para echar cuentas (como siempre...).

    Pero bueno, en definitiva no se puede decir "como son pocos de patrulla, que se jodan y pringuen". Pues mira, no. Ya no hay esclavitud, ni Apartheid, ni Kuklux Clan. Los mismos que chirriaban al quitar Puertas de 24 horas que cambien el chip de una puñetera vez. Que cambien el reparto geográfico de Puestos. Que metan gente. Que saquen gente de agujeros y oficinas a patrullar. Que hagan lo que les da la gana. Pero por 1.400 euros yo creo que ya está bien de pringar.

    Pero que no sigan encima de la chepa de los de siempre para sostener sus productividades por estadísticas guays. Porque el que patrulla, que al final es el que se come los marrones, saca las castañas del fuego, y el que soluciona los problemas a la gente en la medida que se pueda, es lo peor mirado de la Guardia Civil, lo peor tratado, lo más despreciado. Lo peor.

    Y opino que debería ser al revés.

    En fin.

    Saludos y a ver que pasa.

  2. #2
    Tengo el borrador y desde luego que ese titular es más falso que un duro de madera. AEGC lo remitió ya y supongo que el resto de asociaciones no tardará. Os pego quizá lo que más interés ha podido suscitar, no quedando claro lo de los tripletes:

    1. En la modalidad de prestación del servicio de actividad, se disfrutará de un descanso mínimo
    diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas, contado desde el último periodo de
    servicio prestado, con la siguiente duración:
    a) De once horas, con carácter general.
    b) De ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo las relativas a
    la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la duración prevista en el
    apartado a), compensándose las horas no descansadas lo antes posible, mediante su
    disfrute unido a los descansos diarios siguientes o, en todo caso, al siguiente descanso
    semanal.
    c) De ocho horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio, cuando tras dicho
    descanso comience el disfrute de un descanso semanal, de un periodo de vacaciones o de
    un permiso de Semana Santa o Navidad.
    d) De doce horas consecutivas, después de finalizado un servicio nocturno.


    Asimismo es de destacar que los descansos en fines de semana será uno de cada 3, excepto durante los turnos de verano que serán 1 de cada 4.

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