Estoy en tu misma situación, pero tristemente te tengo que mencionar el artículo 9 de la directiva 88/2003 de la UE:
"Artículo 9
Evaluación de la salud y traslado de los trabajadores nocturnos al trabajo diurno1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:
a) los trabajadores nocturnos disfruten de una evaluación gratuita de su salud antes de su incorporación al trabajo y, posteriormente, a intervalos regulares;
b) los trabajadores nocturnos que padezcan problemas de salud, cuya relación con la prestación de un trabajo nocturno esté reconocida, sean trasladados, cuando ello sea posible, a un trabajo diurno para el que sean aptos."
Esta directiva es la misma que después de 11 años de vigor, tras una sentencia de hace 4 años que decía que debía aplicar a todos los trabajadores el Reino de España, a día de hoy todavía no se ha puesto en vigor para la GC"
Es lo que ha dado lugar a la nueva OG de Jornada Laboral, hay un artículo de dicho borrador que reconoce el derecho al reconocimiento médico, pero me dá la sensación que visto los "trileros" entre los que nos movemos lo único que harán será bajarte un nocturno al año para que dejes de ser "trabajador nocturno".
En fin, un saludo.
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