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  1. #1

    Servicio de seguridad ciudadana por turnos,solo de 20 a 45 años

    He leido en riesgos laborales que el servicio de seguridad ciudadana con turnicidad solo debe de ser prestado por componentes de 20 a 45 años de edad


    Esto es de cachondeo o que, yo tengo 55 sigo haciendo tripletes y nadie me ha ofrecido nada oficialmente.-

    Que pasa que eso es menos importante que mandar un montón de escritos para que no uses la gorra nueva hasta que no la autoricen ;.-

    Es un ejemplo nada mas

  2. #2
    Pues sii compañero animo

  3. #3
    No lo he leído pero no me sorprende , a parte es algo lógico que un compañero con 50 años no debe estar a turnos en SC. Aún así en el cuerpo no creo que sea su prioridad establecer un límite de edad al respecto. Una más y van ...

  4. #4
    Es cierto que el manual de riesgos laborales lo especifica pero son solo recomendaciones, no es obligatorio.
    Un saludo.

  5. #5
    Y que debemos hacer para hacer uso de esa recomendación ?quien valora eso?.-

    Quizas el servicio medico de la comandancia que certifique que estas hasta los kinders de hacer turnos jejejejej

  6. #6
    Cita Iniciado por palentino54 Ver mensaje
    He leido en riesgos laborales que el servicio de seguridad ciudadana con turnicidad solo debe de ser prestado por componentes de 20 a 45 años de edad


    Esto es de cachondeo o que, yo tengo 55 sigo haciendo tripletes y nadie me ha ofrecido nada oficialmente.-

    Que pasa que eso es menos importante que mandar un montón de escritos para que no uses la gorra nueva hasta que no la autoricen ;.-

    Es un ejemplo nada mas
    Estoy en tu misma situación, pero tristemente te tengo que mencionar el artículo 9 de la directiva 88/2003 de la UE:

    "Artículo 9
    Evaluación de la salud y traslado de los trabajadores nocturnos al trabajo diurno1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que:
    a) los trabajadores nocturnos disfruten de una evaluación gratuita de su salud antes de su incorporación al trabajo y, posteriormente, a intervalos regulares;
    b) los trabajadores nocturnos que padezcan problemas de salud, cuya relación con la prestación de un trabajo nocturno esté reconocida, sean trasladados, cuando ello sea posible, a un trabajo diurno para el que sean aptos."

    Esta directiva es la misma que después de 11 años de vigor, tras una sentencia de hace 4 años que decía que debía aplicar a todos los trabajadores el Reino de España, a día de hoy todavía no se ha puesto en vigor para la GC"

    Es lo que ha dado lugar a la nueva OG de Jornada Laboral, hay un artículo de dicho borrador que reconoce el derecho al reconocimiento médico, pero me dá la sensación que visto los "trileros" entre los que nos movemos lo único que harán será bajarte un nocturno al año para que dejes de ser "trabajador nocturno".

    En fin, un saludo.

  7. #7
    En fin se ve que las unicas directivas europeas que se acatan es la de poner a terroristas en la calle en premio a sus acciones.-

  8. #8
    A ver, en algunas Policías Locales los de más edad (sin estar en la Reserva) pasan a servicios más "cómodos" (sin tener que ser específicamente oficinas por ejemplo) y en la Agrupación de Tráfico los mayores de cierta edad pueden solicitar no montar en moto.
    Los interesados deberíais indagar en esos extremos y basándose en el artículo arriba mencionado, cursar la correspondiente instancia solicitando ese beneficio, yo creo que el NO ya lo tenéis, por tanto si conseguís el SÍ pues bienvenido sea.
    En todo caso, indagad en Riesgos Laborales y consultad con las Asociaciones a ver que os dicen.

  9. #9
    Cabo Mayor Avatar de sowmachigum
    Fecha de ingreso
    22 abr, 09
    Ubicación
    En el Reino de Todos... ESPAÑA
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    322
    por ahí van los tiros... que augc quiere que con X servicios nocturnos seas trabajador nocturno pues se nombra uno menos y listo... y así las palabricas bonicas se las llevo el viento...
    \"El valiente tiene miedo del contrario; el cobarde, de su propio temor.\" Xfumx:-

  10. #10
    Me da a mi que si la guardia civil se pasa por el forro las disposiciones legales y tarda en cumplirlas 10 años, las recomendaciones tardaría 300, o sea que no se libran de los turnos ni los que tengan 64 años y medio

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