En el caso de que la gente pida 8 horas... como va eso de que las otras 3 horas se recuperan mas tarde? Tras un triplete hemos sumado 6h de esas... que pasaria con ellas? a donde se unirian? a los libres??
En el caso de que la gente pida 8 horas... como va eso de que las otras 3 horas se recuperan mas tarde? Tras un triplete hemos sumado 6h de esas... que pasaria con ellas? a donde se unirian? a los libres??
pues añadidas al descanso semanal inmediato..
Artículo 14. Descanso diario.
1. En la modalidad de prestación del servicio de actividad, se disfrutará de un descanso
mínimo diario en el curso de cada periodo de veinticuatro horas, contado desde el último
periodo de servicio prestado, con la siguiente duración:
a) De once horas, con carácter general.
b) De ocho horas consecutivas, cuando por razones organizativas, incluyendo
las relativas a la conciliación, o por necesidades del servicio, no deba tener la
duración prevista en el apartado a), compensándose las horas no descansadas lo
antes posible, mediante su disfrute unido a los descansos diarios siguientes o, en
todo caso, al siguiente descanso semanal.
c) De ocho horas consecutivas, después de finalizado cualquier servicio, cuando
tras dicho descanso comience el disfrute de un descanso semanal, de un periodo
de vacaciones o de un permiso de Semana Santa o Navidad.
d) De doce horas consecutivas, después de finalizado un servicio nocturno.
pero el kit de la cuestión es que ahí no pone que sea a nuestro antojo y elección lo de 8 horas entre servicio y servicio.. las razones organizativas tendrán que venir de los mandos y probablemente sean impuestas por las comandancias ... luego lo de conciliación familiar tendrá que ser motivado
En los Puestos pequeños se aplicará las 11 horas, difícil veo que todos quieran tripletes por lo que la norma dice 11 como norma general....
Puestos en contacto con algun representante de mi asociacion y en conversación amistosa con varios de la plm de zona y a propósito de que inicie el hilo de la consulta, informan que no tiene que haber dicho consenso y que será individualizado las 11 horas entre descanso y el que por razones de conciliación de la vida laboral etc , el que quiera algún servicio de descanso 8 horas, esta en su derecho, lo que todavía no me queda claro es como se hara y quedará todo en sigo en el cuadrante patrullas y carencias a cubrir, en fin hasta marzo todo se vera, y muchas dudas a realizar veo yo.
Decirlo queda muy bonito, pero hacerlo en determinadas ocasiones imposible. Imaginar Unidades pequeñas con falta de personal como pueden unos 11 y otros 8...Puestos en contacto con algun representante de mi asociacion y en conversación amistosa con varios de la plm de zona y a propósito de que inicie el hilo de la consulta, informan que no tiene que haber dicho consenso y que será individualizado las 11 horas entre descanso y el que por razones de conciliación de la vida laboral etc , el que quiera algún servicio de descanso 8 horas, esta en su derecho, lo que todavía no me queda claro es como se hara y quedará todo en sigo en el cuadrante patrullas y carencias a cubrir, en fin hasta marzo todo se vera, y muchas dudas a realizar veo yo.
Por muchas conjeturas que hagáis ninguna servirá hasta que la DGGC diga oficialmente quien puede y que turnos se establecerán, es tontería andar con que si este turno cuadra o no.
Lo de las once horas es la norma y eso de la mayoría o consenso yo no lo he leído por ningún lado.
Si no cubres las 24 horas cierras cuarteles y agrupas más hombres. A lo mejor te llega. Y si no te llega saca algunos de los agujeros y ya si que es la h.ostia
Buenas a todos/as, he leído la orden, lo que interpretan las asociaciones, pero a mi no me deja claro el descanso diario, ya que dice 11 horas como norma general, y tambien dice de 8 horas por conciliación y organizativas. La duda me viene si las unidades se acogeran a uno o a otro de manera organizativa según convenga a la misma, si fuera asi pienso que pondrian 8 horas y se continuaria con los dobletes o por si de lo contrario sera de manera puntual. Tambien por conciliacion habla de 8 horas que me imagino que si habra que lo mismo desconozco si sera algo puntual que solicites o que lo decida el jefe a su criterio. Despues habla de 8 horas si después va el descanso semanal, por lo que entiendo que tendremos un doblete todas las semanas. En fin creo que lo del descanso diario desde mi punto de vista debería haber quedado mas desarrollado. Un saludo
Buenas a todos/as, he leído la orden, lo que interpretan las asociaciones, pero a mi no me deja claro el descanso diario, ya que dice 11 horas como norma general, y tambien dice de 8 horas por conciliación y organizativas. La duda me viene si las unidades se acogeran a uno o a otro de manera organizativa según convenga a la misma, si fuera asi pienso que pondrian 8 horas y se continuaria con los dobletes o por si de lo contrario sera de manera puntual. Tambien por conciliacion habla de 8 horas que me imagino que si habra que lo mismo desconozco si sera algo puntual que solicites o que lo decida el jefe a su criterio. Despues habla de 8 horas si después va el descanso semanal, por lo que entiendo que tendremos un doblete todas las semanas. En fin creo que lo del descanso diario desde mi punto de vista debería haber quedado mas desarrollado. Un saludo
Y que se entiende por conciliación??? hacer un triplete para irte a tu casa dos dias? (el q es de fuera)
O descansar 11h entre servicio y servicio y no pasarte un triplete sin ver a tus hijos? (el que vive en lugar de destino)
Última edición por red-cap; 09/01/2015 a las 21:12
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